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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., A. A SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La Cámara de Feria confirmó el rechazo del pedido de morigeración de la prisión preventiva y ordenó el traslado del imputado a una dependencia del Servicio Penitenciario Federal. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la seguridad de la víctima y la protección de los riesgos procesales, en un contexto de violencia de género y sobrepoblación carcelaria.

Violencia de genero Improcedencia Amenazas Violencia domestica Prision preventiva Reduccion de la sancion Arresto domiciliario Lesiones leves Delitos de accion privada Figura agravada

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el pedido de morigeración de la pena efectuado por la Defensa. La Magistrada de grado dictó la prisión preventiva del encartado por ser considerado responsable de los delitos de amenazas coactivas (art. 149 bis del CP) y lesiones leves doblemente agravadas por mediar violencia de género (arts. 89 y 92 del CP con remisión al art. 80 inciso 1º y 11 del mismo cuerpo legal) todo ello en concurso real. La Defensa presentó un pedido de morigeración de la pena, agraviándose por considerar que no se tuvo en cuenta que la víctima había manifestado que no quería continuar con la acción penal, a la vez destacó que el imputado habría aportado un domicilio en el cual podría cumplir la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, siendo ésta una medida menos gravosa e igual de efectiva, pues el encartado estaría en continua supervisión y no podría acercarse a la denunciante. Cabe señalar, que más allá de que la víctima haya manifestado su voluntad de no continuar con la acción penal frente al encartado, el delito lesiones leves agravadas por el vínculo (artículo 89, en función de los artículos 92 y 80 incisos 1° y 11° CP) escapa de la esfera de las acciones dependientes de instancia privada. Las características particulares del caso, permiten suponer que la voluntad de la denunciante puede estar condicionada por una situación prolongada y naturalizada de violencia de la cual es víctima, así como también la dependencia económica respecto del imputado, lo que la pudo haber llevado a manifestar que no quería proseguir con la acción penal. Tampoco el hecho de haber ofrecido un domicilio en el cual podría cumplir con una detención domiciliaria, cambia el estado de las cosas, toda vez que la prisión preventiva no se impuso en razón de que la Defensa no hubiera ofrecido un domicilio en el cual llevar a cabo un arresto domiciliario, sino en virtud de que la detención cautelar era la única medida que podía conjurar los riesgos verificados, en especial el riesgo de entorpecimiento de la investigación. Así entiendo, que una medida menos gravosa como el arresto domiciliario no podría neutralizar que el encartado se comunique con la víctima a los efectos de que no declare en el marco de las presentes, o bien que lo haga de determinada manera.

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