L., S. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA
La Cámara de Apelaciones en lo CATAB yRC Sala IV declaró la prescripción de la acción contra el GCBA y modificó las costas, confirmando la resolución de primera instancia en cuanto a la causa de la prescripción y ajustando la imposición de costas en función del recurso.
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y, en consecuencia, declarar prescripta la acción por daños y perjuicios entablada a su respecto por una presunta deficiente atención médica recibida en un Hospital de la Ciudad.
El GCBA se agravió de que el Juez se remitió a la doctrina del fallo plenario “Meza Lorena” como único fundamento de su decisión para calificar como “contractual” al vínculo entre la parte actora (paciente) y el GCBA (hospital público) y, como lógica consecuencia, aplicó el plazo decenal de prescripción previsto en el artículo 4023 del Código Civil (CC).
Al respecto, cabe señalar que las resoluciones adoptadas en las sentencias que resuelven un recurso de inaplicabilidad de ley, no tienen carácter obligatorio.
Por lo tanto, la mera mención del plenario “Meza Lorena” – sin realizar mayores consideraciones en cuanto los supuestos fácticos de ese caso y el aquí presente
- no resultó suficiente para fundamentar la decisión de grado, sin perjuicio de la función de precedente que revisten los pronunciamientos judiciales en general.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio del GCBA en virtud del cual insiste que el caso debe ser encuadrado bajo los términos de la responsabilidad extracontractual.
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