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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T., M. E. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS N°: INC 998/2022-2

La Cámara de Casación revoca la nulidad dispuesta en primera instancia y ordena la continuidad del proceso, asegurando el derecho de defensa sin vulnerar garantías constitucionales ni principios del sistema procesal.

Derecho de defensa Nulidad Defensor oficial Improcedencia Falta de agravio concreto Procedimiento penal Defensor particular Etapa intermedia Ofrecimiento de la prueba

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad a la vista del artículo 222 del Código Procesal Penal de la Ciudad y dispuso se corriera nueva vista del requerimiento de juicio a la actual Defensa, se convocase a una nueva audiencia de etapa intermedia y se admitiese la evidencia para juicio conforme el criterio de admisión de la titular del juzgado de garantías que intervino y, en consecuencia, devolver las actuaciones al juzgado para la continuidad del trámite pertinente (cf. arts. 79, a contrario sensu, y 226 CPPCABA). En el presente, encontrándose el expediente en etapa de debate, y tras la renuncia del Defensor particular interviniente hasta entonces, la Defensa oficial planteó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al requerimiento de juicio, por considerar que se había visto afectado el derecho de defensa de su asistido en razón del obrar de su anterior letrado. La "A quo" hizo lugar al pedido, declaró la nulidad solicitada y dispuso se corriera nueva vista del requerimiento de juicio a la actual Defensa, se convocase a una nueva audiencia de etapa intermedia y se admitiese la evidencia para juicio conforme el criterio de admisión de la titular del Juzgado de garantías que intervino. La Fiscalía apeló esta decisión. Ahora bien, de las constancias del caso surge que el Defensor particular ha contestado en tiempo oportuno la vista dispuesta en el artículo 222 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Este derecho entonces ha sido ejercido y tenido efectividad por su ministerio en el proceso donde optó por no ofrecer prueba autónoma; circunstancia que no implica "per se" un estado de indefensión sino que puede obedecer a una estrategia de la Defensa. Se encontraba entonces en cabeza de la Defensa oficial acreditar el perjuicio concreto que habría generado al encartado la actuación de su anterior Defensor, circunstancia que no se ha producido en autos. No puede soslayarse que sólo ha efectuado alegaciones genéricas que parecieran obedecer a diferencias estratégicas con el anterior Defensor, circunstancia que no es justificante del dictado de nulidad alguna.

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