Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065, determinaban la jurisdicción federal de modo exclusivo y excluyente. El Juez de grado rechazó el planteo al considerar que el objeto de la causa se centraba en la relación contractual de los consumidores de la Ciudad con las empresas demandadas y que no se halla involucrado el Estado Nacional, ni comprometidos sus intereses (artículo 116 de la Constitución Nacional), con lo cual la competencia federal es improcedente tanto por la persona como por la materia por lo que la cuestión debía resolverse mediante normas de derecho común atinentes a la relación de consumo. Sin embargo, la cuestión debatida no se reduce a la relación contractual entre particulares ni se trata de una mera desavenencia comercial entre un usuario y una prestadora de un servicio público, desde que la solución del pleito requiere el análisis del alcance de las normas que conforman el marco regulatorio de la actividad –Ley Nº 24.065, Decreto Nº 1398/92 y Resoluciones Nº 524 y Nº 525 de 2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad– (Corte Suprema de Justicia en “Consorcio de Propietarios Avda. Nazca 2414 c/ Edesur SA s/ amparo”, del 2/07/20; Fallos, 344:2482 y 344:684, entre otros). Ello así, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y declarar la incompetencia del Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo para entender en autos."> SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 3 Defensoría del Pueblo CABA Y OTROS CONTRA EDESUR SA Y OTROS SOBRE RELACIÓN DE CONSUMO Número: EXP 30815/2023-0 - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065, determinaban la jurisdicción federal de modo exclusivo y excluyente. El Juez de grado rechazó el planteo al considerar que el objeto de la causa se centraba en la relación contractual de los consumidores de la Ciudad con las empresas demandadas y que no se halla involucrado el Estado Nacional, ni comprometidos sus intereses (artículo 116 de la Constitución Nacional), con lo cual la competencia federal es improcedente tanto por la persona como por la materia por lo que la cuestión debía resolverse mediante normas de derecho común atinentes a la relación de consumo. Sin embargo, la cuestión debatida no se reduce a la relación contractual entre particulares ni se trata de una mera desavenencia comercial entre un usuario y una prestadora de un servicio público, desde que la solución del pleito requiere el análisis del alcance de las normas que conforman el marco regulatorio de la actividad –Ley Nº 24.065, Decreto Nº 1398/92 y Resoluciones Nº 524 y Nº 525 de 2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad– (Corte Suprema de Justicia en “Consorcio de Propietarios Avda. Nazca 2414 c/ Edesur SA s/ amparo”, del 2/07/20; Fallos, 344:2482 y 344:684, entre otros). Ello así, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y declarar la incompetencia del Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo para entender en autos."/>Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065, determinaban la jurisdicción federal de modo exclusivo y excluyente. El Juez de grado rechazó el planteo al considerar que el objeto de la causa se centraba en la relación contractual de los consumidores de la Ciudad con las empresas demandadas y que no se halla involucrado el Estado Nacional, ni comprometidos sus intereses (artículo 116 de la Constitución Nacional), con lo cual la competencia federal es improcedente tanto por la persona como por la materia por lo que la cuestión debía resolverse mediante normas de derecho común atinentes a la relación de consumo. Sin embargo, la cuestión debatida no se reduce a la relación contractual entre particulares ni se trata de una mera desavenencia comercial entre un usuario y una prestadora de un servicio público, desde que la solución del pleito requiere el análisis del alcance de las normas que conforman el marco regulatorio de la actividad –Ley Nº 24.065, Decreto Nº 1398/92 y Resoluciones Nº 524 y Nº 525 de 2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad– (Corte Suprema de Justicia en “Consorcio de Propietarios Avda. Nazca 2414 c/ Edesur SA s/ amparo”, del 2/07/20; Fallos, 344:2482 y 344:684, entre otros). Ello así, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y declarar la incompetencia del Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo para entender en autos."/>
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SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 3 Defensoría del Pueblo CABA Y OTROS CONTRA EDESUR SA Y OTROS SOBRE RELACIÓN DE CONSUMO Número: EXP 30815/2023-0

La Cámara revoca la resolución de grado que declaró la competencia del fuero local en un conflicto por derechos colectivos de usuarios de energía eléctrica, considerando que el caso involucra la interpretación de normativas federales y el carácter interjurisdiccional del servicio.

Defensa del consumidor Servicios publicos Jurisprudencia de la corte suprema Excepcion de incompetencia Competencia federal Jurisdiccion y competencia Procedencia Derechos colectivos Cuestiones de competencia Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada –empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica-. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires interpuso demanda en representación de los derechos colectivos de los usuarios de energía eléctrica de la Ciudad de Buenos Aires contra las empresas distribuidoras de energía que operan en la Ciudad con el objeto de prevenir y evitar la afectación de los derechos a la información y trato digno del mencionado colectivo. Manifestó que las demandadas no brindaban información adecuada sobre la falta de prestación ni sobre el tiempo estipulado para su normalización, y solicitó se implementara un protocolo con canales de comunicación a los fines de ofrecer información veraz, detallada, eficaz y suficiente. Una de las empresas demandadas planteó excepción de incompetencia, destacando el carácter federal del servicio público involucrado, señalando que la Ley Nº 15.336 y la Ley Nº 24.065, determinaban la jurisdicción federal de modo exclusivo y excluyente. El Juez de grado rechazó el planteo al considerar que el objeto de la causa se centraba en la relación contractual de los consumidores de la Ciudad con las empresas demandadas y que no se halla involucrado el Estado Nacional, ni comprometidos sus intereses (artículo 116 de la Constitución Nacional), con lo cual la competencia federal es improcedente tanto por la persona como por la materia por lo que la cuestión debía resolverse mediante normas de derecho común atinentes a la relación de consumo. Sin embargo, la cuestión debatida no se reduce a la relación contractual entre particulares ni se trata de una mera desavenencia comercial entre un usuario y una prestadora de un servicio público, desde que la solución del pleito requiere el análisis del alcance de las normas que conforman el marco regulatorio de la actividad –Ley Nº 24.065, Decreto Nº 1398/92 y Resoluciones Nº 524 y Nº 525 de 2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad– (Corte Suprema de Justicia en “Consorcio de Propietarios Avda. Nazca 2414 c/ Edesur SA s/ amparo”, del 2/07/20; Fallos, 344:2482 y 344:684, entre otros). Ello así, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y declarar la incompetencia del Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo para entender en autos.

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