Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, C. M SOBRE 150 - VIOLACION DE DOMICILIO

La Cámara de Casación en lo Penal revocó la decisión que dispuso medidas de protección en un proceso por violencia de género, considerando que al haberse dictado el sobreseimiento ya no correspondían estas restricciones, y ordenó que se restablecieran las medidas civiles existentes.

Violencia de genero Sobreseimiento Medidas preventivas Suspension del juicio a prueba Violencia domestica Derecho penal Extincion de la accion penal Prohibicion de acercamiento Prohibicion de contacto Cumplimiento de reglas de conducta

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso medidas tuitivas de protección consistentes en la prohibición de contacto y acercamiento (art. 26, a.1 y a.2, Ley 26.485), luego de dictado el sobreseimiento del encausado. La Magistrada consideró que el imputado había cumplido con la totalidad de las pautas impuestas de la "probation" y, en tal sentido, decretó la extinción de la acción penal. A pesar de ello, en atención a pedido de la denunciante, en el mismo resolutorio, decidió imponerle la prohibición de contacto y acercamiento por el plazo de sesenta días. La Defensa se agravió, en tanto consideró que el decisorio generaba un gravamen irreparable a su pupilo toda vez que existía una causa en el marco de la justicia civil donde ya se habían impuesto medidas restrictivas en el marco de la Ley Nº 26.485, que a la fecha se encontraban vigentes, donde su asistido tenía ya una prohibición de contacto y acercamiento con respecto a la denunciante y sus dos hijos en común. Consideró que las medidas ordenadas por la jueza eran excesivas, teniendo en cuenta que se había dictado la extinción de la acción y el sobreseimiento de su asistido. Ahora bien, si bien las medidas tuitivas reseñadas pueden ser dispuestas en cualquier etapa del proceso para garantizar la integridad psicofísica de la víctima y evitar reiteraciones de las situaciones de violencia, lo cierto es que esta decisión fue adoptada de manera tardía en tanto el proceso penal ya se encontraba finalizado (a raíz del sobreseimiento firme del encartado). En otras palabras, al sobreseer al imputado por el cumplimiento del compromiso que asumiera y así darle conclusión al proceso penal, no resulta admisible imponer posteriormente a esa misma persona una medida restrictiva de su libertad, ni siquiera una medida tuitiva de estas características.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar