Código Aeronáutico (conforme artículo 198 del Código Aeronáutico y artículo 63 de la Ley Nº 24.240). No puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente (“Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022). Es pues, con sustento en lo expuesto, la contienda debe ser sometida al fuero Civil y Comercial federal."> 1983-2023. 40 Años de Democracia. Secretaría de Cámara de la OF. de Gestión Jud. en Rel. de Consumo - Sala CatyEntradasA de Laiz, Monica Rita Marcela contra Despegar.com.ar SA y otros sobre contratos y daños - RC - Turismo y Hotelería, Número: EXP 50057/2023-0, CUIJ: EXP J-01-00050057-3/2023-0 - Fallos - JurisprudenciaARG Código Aeronáutico (conforme artículo 198 del Código Aeronáutico y artículo 63 de la Ley Nº 24.240). No puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente (“Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022). Es pues, con sustento en lo expuesto, la contienda debe ser sometida al fuero Civil y Comercial federal."/> Código Aeronáutico (conforme artículo 198 del Código Aeronáutico y artículo 63 de la Ley Nº 24.240). No puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente (“Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022). Es pues, con sustento en lo expuesto, la contienda debe ser sometida al fuero Civil y Comercial federal."/>
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1983-2023. 40 Años de Democracia. Secretaría de Cámara de la OF. de Gestión Jud. en Rel. de Consumo - Sala CatyEntradasA de Laiz, Monica Rita Marcela contra Despegar.com.ar SA y otros sobre contratos y daños - RC - Turismo y Hotelería, Número: EXP 50057/2023-0, CUIJ: EXP J-01-00050057-3/2023-0

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de primera instancia y remite la causa al fuero Civil y Comercial Federal, fundamentando que el conflicto involucra aspectos del contrato de transporte aéreo regulados por el Código Aeronáutico.

Relacion de consumo Defensa del consumidor Jurisprudencia de la corte suprema Excepcion de incompetencia Competencia federal Procedencia Cuestiones de competencia Competencia en razon de la materia Alcances Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada en la presente acción iniciada por la actora por los daños y perjuicios derivados de una relación de consumo, debiendo remitirse las actuaciones al fuero Civil y Comercial Federal. La actora inició la presente demanda contra la agencia de viajes y la línea aérea a fin de que se las condene a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento del servicio de transporte aéreo oportunamente contratado, entre otras cuestiones. Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia ha señalado de forma reiterada que para determinar la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que se realiza en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema de Justicia "in re" “Curatola, Wenceslado V. c/ Estado de la Provincia de Corrientes y Dirección Provincial de Energía s/ demanda de conocimiento”, sentencia del 8/2/2005, Fallos, 328:73, entre muchos otros). Pues bien, de lo expuesto hasta aquí surge que, en el caso, se encuentran cuestionados aspectos del contrato de transporte aéreo que vincula a las partes, como es el relativo a la devolución del importe pagado por aquel. Sobre el contrato de transporte aéreo, debe destacarse que se rige por las normas del Código Aeronáutico (conforme artículo 198 del Código Aeronáutico y artículo 63 de la Ley Nº 24.240). No puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente (“Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022). Es pues, con sustento en lo expuesto, la contienda debe ser sometida al fuero Civil y Comercial federal.

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