INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ARECO, PATRICIO ANDRES SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)
La Cámara de Casación confirmó la suspensión del proceso a prueba de Patricio Areco y las reglas de conducta impuestas, revocando la decisión que excluía la participación en el “Encuentro de Impacto con Víctimas”. La resolución se fundamentó en la proporcionalidad y pertinencia de las pautas acordadas y la legalidad del control jurisdiccional.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto resolvió hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba, no obstante, no hizo lugar a la incorporación de la regla de conducta consistente en que el encausado participe del “Encuentro de Impacto con Víctimas para Contraventores por Alcoholemia”. El Auxiliar Fiscal se agravió en tanto entendió que la decisión de la “A quo” se había apartado sustancialmente del acuerdo llevado a su conocimiento excediéndose en el control jurisdiccional que dispone el artículo 47 del Código Contravencional. Ahora bien, resulta oportuno destacar que si bien el artículo 47 del Código Contravencional establece que, frente al acuerdo de suspensión de juicio a prueba realizado por las partes, el Juez tiene la facultad de no aprobarlo en los supuestos que allí se indican, la ausencia de regulación expresa en orden a la cuestión que nos convoca no permite deducir que carezca de toda posibilidad de intervención sobre la concesión del instituto o en la modificación de las reglas pactadas. Por el contrario, el Magistrado debe analizar la legitimidad y razonabilidad de su concesión como de las pautas impuestas, pudiendo modificarlas, cuando considere que no resultan ajustadas a tales parámetros.
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