ALVAREZ, MARISA CELIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario en la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo del adicional antigüedad y rechazó el reencasillamiento solicitado.
En el caso, corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y rechazarlo en lo restante. En efecto, la actora se agravió por cuanto la Jueza de grado rechazó su pretensión de reencasillameinto en el puesto de Médica, Tramo Avanzado, Grado 7, y en consecuencia la percepción de diferencias salariales desde el mes de noviembre de 2017, en adelante. Sin embargo, resulta oportuno recordar que la facultad de reencasillar a sus agentes constituye una potestad reglada de la Administración, por lo que deben analizarse con suma estrictez las normas involucradas a los fines de resguardar los derechos del empleado público. En este sentido, aún dentro de las facultades propias de la Administración, la de encasillar a sus agentes tiene limitaciones que deben sopesarse para poder adoptar una decisión. Se trata de una facultad reglada, “pues debería existir una correspondencia entre el objeto del acto y las circunstancias de hecho que deben dar lugar al acto (…) Las facultades de un órgano administrativo están regladas cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que el particular debe seguir, o sea cuando el orden jurídico establece de antemano qué es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto.
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