INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V. B., A. R. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Casación confirmó la decisión de rechazar el pedido de prisión domiciliaria de V. B., fundamentando que la misma incumplió condiciones previas y que no se configuran los supuestos legales para su concesión, respetando el interés superior del niño y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión del Magistrado de grado, en tanto dispuso rechazar el pedido de detención domiciliaria efectuado por la Defensa. Las partes firmaron un acuerdo de avenimiento, el cual fue homologado por el juzgado interviniente, en el cual a la imputada se la condenó por ser autora del delito de tenencia de estupefacientes, con fines de comercialización. La Defensa particular de la nombrada solicitó que su ahijada procesal continúe el cumplimiento de la pena que le fue oportunamente impuesta en detención domiciliaria, por ser madre de seis hijos, dos de ellos, de cinco y dos años de edad; Dicha solicitud fue rechazada por el Magistrado de grado. Ante ello, la Defensa particular, solicitó que se tenga presente el planteo de arbitrariedad de la resolución por falta de motivación del encarcelamiento y de la denegatoria del otorgamiento de una medida morigeradora. Ahora bien, lo resuelto por el Magistrado de grado resulta ajustado a derecho y la recurrente no ha logrado conmover los fundamentos brindados en la resolución en crisis. El inciso f) del artículo 32 de la Ley Nº 24.660 y del artículo 10 del Código Penal, prevé la concesión de la prisión domiciliaria para aquellos imputados que tengan hijos menores de cinco años o personas con discapacidad a su cargo, ello con el fin de preservar el interés del niño o persona con discapacidad involucrados en el caso y evitar que queden en una situación de desprotección. La solicitud efectuada por la Defensa, no puede prosperar pues la condenada continuó cometiendo el mismo tipo de delito en el domicilio, en el cual ahora pretende esta medida morigeradora de la pena de prisión y, además la situación familiar tampoco permite considerar que los menores se encuentran en situación de desamparo que justifique que cumpla la pena en forma domiciliaria. Si bien, no se debate que para los niños puede resultar más beneficioso la presencia de la madre en el hogar, ello no es suficiente para justificar la concesión de la prisión domiciliaria. Aduno a ello, cabe resaltar que la criatura de cinco años de edad estaría al cuidado de su abuela y en cuanto a su hijo de dos años, ya se ha ordenado en autos que resida junto a su madre en la Unidad donde ésta se alojará. En conclusión, en relación a la trascendencia de la pena y a su efecto sobre los hijos menores de edad de la encausada, no podemos obviar que en la mayoría de las oportunidades en que una persona es condenada por un delito y debe cumplir la pena en prisión, ello tiene impacto sobre su grupo familiar, debiendo cambiar su dinámica y sus costumbres, pero tal circunstancia no implica la afectación “per se” de principios constitucionales. Por lo que corresponde confirmar la decisión de grado.
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