R., P. T. Y OTROS SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La causa por incumplimiento de deberes de asistencia familiar fue reasignada al Juzgado PCyF N°2 para facilitar el acceso a justicia en el ámbito de la Comuna 4, zona judicial Sur, y se ratifica la asignación inicial del sistema digital.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada por el Ministerio Público Fiscal al Juzgado, donde se consignó fecha y lugar de los hechos.
La Jueza, al recibir las actuaciones, sostuvo que no se encuentra determinado el lugar del hecho, por lo que consideró que debía efectuarse un sorteo entre los juzgados de turno conforme a la pauta “D” de las Reglas de Asignación.
Sin embargo, del convenio de alimentos homologado aparece que el imputado debe efectuar los depósitos correspondientes en la cuenta de la madre para justamente la manutención de sus hijos bajo su cuidado.
Así, es de destacar que para este tipo de casos -incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
- se toma en cuenta a los fines de asignación el lugar donde residen los menores.
En tal sentido, dado que existe un lugar determinado dentro del ámbito geográfico de esta Ciudad, que es aquel donde viven los menores junto a su progenitora, que son los destinatarios del cumplimiento de lo acordado y que aquí se exige y con el sentido de facilitarle el acceso a una justicia próxima a su ámbito de desarrollo, se ratifica la aplicación de la pauta “B” de las Reglas de Asignación y se convalida la asignación oportunamente efectuada por el Ministerio Público Fiscal.
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