NN, NN SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
La causa por falsificación de documento público y privado fue reasignada al Juzgado PCyF N° 17 tras determinar el lugar del hecho en la zona judicial oeste, en virtud del conocimiento de la infracción en el domicilio del imputado. La decisión se basó en el artículo 289 inc. 3 del Código Penal y la aplicación de las pautas de asignación de la acordada 3/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde convalidar la asignación oportunamente efectuada por el Ministerio Público al Juzgado, en la presente investigación relativa a falsificación de documento. En efecto, en el entendimiento que los hechos se encuadrarían en el delito previsto en el artículo 289, inciso 3º del Código Penal, corresponde considerar como lugar del hecho aquel donde se tomó conocimiento de la infracción, es decir, cuando le llegó a su domicilio, oportunidad en la que el delito fue advertido y provocó el inicio de esta investigación, en principio, en el ámbito de esta Ciudad. En tal sentido, dado que el anoticiamiento de la infracción habría ocurrido en la zona judicial oeste, se convalida la asignación oportunamente efectuada al Juzgado de turno en la quincena en aquello ocurrió, y con la zona judicial precitada.
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