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EXP13868/2022-0; Contradirección General de Defensa y Proteccional del Consumidor c/ Fravega SACIeI, Newsan SA y Noblex Argentina SA sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor

La Cámara de Buenos Aires suspendió cautelarmente la ejecución de multas impuestas en procedimientos administrativos por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, confirmando la competencia de la sala y la habilitación de la instancia, y rechazando el resarcimiento por daño directo.

Defensa del consumidor Medidas cautelares Sanciones administrativas Suspension del acto administrativo Recurso directo de apelacion Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Suspension de la ejecutoriedad Ejecucion de multas (administrativo) Publicacion de la sancion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por las actoras y, en consecuencia, suspender la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC
- en lo relativo a la multa que les fuere impuesta por infracción al artículo 11 de la ley Nº 24.240 y a la orden de publicar dicha sanción, y rechazarla con respecto a la condena de indemnizar el daño directo. En efecto, cabe señalar que en el artículo 1° de Ley N° 6.407 (BOCBA Nº 6082, del 19/03/21) se aprobó el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CPJRC
- (art. 1); y que en el artículo 3° de la mencionada norma se modificó el artículo 14 de la Ley N° 757 el cual, para lo que ahora importa, dispuso que: “…El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo…”. Es decir que, aún luego de la sanción del nuevo CPJRC, el legislador optó por mantener el efecto devolutivo del recurso directo contra las resoluciones sancionatorias dictadas por la Autoridad de Aplicación que tramitan ante esta Cámara de Apelaciones. Cabe considerar que pese a lo previsto en el artículo 5°, inciso 9, del CPJRC -en cuanto a que el pago previo de la sanción de multa no puede erigirse en una condición para conceder el recurso directo
- lo cierto es que ello no alcanza para asumir que la Administración no intentará ejecutar la multa. Así las cosas, en lo relativo al pedido de suspensión de la sanción de multa y a la orden de publicación, corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada. Con respecto a la condena a resarcir el daño directo en cambio, no corresponde acceder a lo solicitado, conforme los argumentos expuestos en el precedente “Solanas Country SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor” (Expte. Nº 1214/2017-0, sentencia del 13/07/2017), en los considerandos I a VIII del voto del Juez Balbín al que adherí, y al que me remito, en honor a la brevedad.

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