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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V , J A SOBRE 141 - PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD

La Cámara de Casación confirmó la validez del requerimiento de juicio en causa por lesiones leves agravadas por violencia de género y privación ilegal de la libertad, rechazando la nulidad solicitada por la defensa por considerarla infundada.

Valoracion de la prueba Improcedencia Planteo de nulidad Requerimiento de elevacion a juicio Procedimiento penal Facultades del fiscal Codigo procesal penal de la ciudad autonoma de buenos aires Investigacion a cargo del fiscal Evacuacion de citas Cuestion de debate y prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, efectuado por la Defensa. En el presente se le atribuye al encartado el delito de lesiones doblemente agravadas por el vínculo (por ser cometidas contra su pareja) y por mediar violencia de género (artículos 92, 89 en función del artículo 80 incisos 1º y 11 del Código Penal). La Defensa solicitó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, argumentando que no se hizo lugar a las citas que desvirtuaban la hipótesis fiscal. Indicó que su defendido había brindado una explicación lógica y certera del modo en que habían ocurrido las lesiones padecidas por la denunciante, quien se habría caído por las escaleras de su lugar de trabajo el día anterior al hecho denunciado y también había ofrecido una testigo que podía dar cuenta de ello (la hija de la empleadora de la damnificada). Consideró que el requerimiento de elevación a juicio era nulo, puesto que la Fiscalía había prescindido de ésta nueva versión de los hechos para formular la acusación cuando lo que correspondía era incorporarla en sus fundamentos, o bien explicar los motivos por los cuales la versión del encartado no resultaba convincente. Ahora bien, en la audiencia celebrada ante el Juez de grado la Auxiliar Fiscal explicó los motivos por los que las manifestaciones efectuadas por el imputado en el marco de su descargo no habían logrado desvirtuar la prueba reunida por la Fiscalía, en razón de que los golpes denunciados por la damnificada se compadecían con las lesiones constatadas por la médica legista. A la vez y tal como lo hemos sostenido en reiterados pronunciamientos del juego armónico de los artículos 104 y 180 Código Procesal Penal de la Ciudad se desprende que le corresponde al Ministerio Público Fiscal practicar las diligencias propuestas "cuando las considere pertinentes y útiles para los fines de la investigación preparatoria o cuando sean actos que no puedan producirse en el debate”. Es decir, se encuentra en cabeza del Fiscal analizar la procedencia de la producción de las medidas solicitadas a la luz de los criterios enunciados en la citada norma, no estando obligado a producir la totalidad de las diligencias propuestas por las partes.

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