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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., A. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara de Casación anuló la resolución que dictó en un incidente penal por resistencia o desobediencia a la autoridad, por violar principios de oralidad e inmediación y por afectar la imparcialidad del tribunal, ordenando la realización de un nuevo acto en forma regular.

Debido proceso Defensa en juicio Principio de inmediacion Nulidad procesal Excepciones previas Atipicidad Procedimiento penal Omision de las formas esenciales Audiencia de excepciones previas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar la nulidad de la resolución en crisis (arts. 78 y 79 CPP), devolver el caso a la instancia anterior para que reedite el acto en regular forma (art. 223 CPP), previa notificación a la totalidad de las partes intervinientes, y disponer el apartamiento de la Jueza para continuar entendiendo en el presente proceso (cfr. art. 82 CPP). En efecto, la resolución impugnada por la Defensa, que no hizo lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad (cf. art. 208, inc. c, CPP) interpuesta por esa parte, fue dictada sin observar una forma esencial del proceso, dispuesta en tutela de la garantía de la defensa en juicio. En el presente, recibido el requerimiento de juicio, se corrió traslado a la Defensa en los términos del artículo 222 del Código Procesal Penal de la Ciudad, quién planteó la excepción indicada. Luego, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, dictándose posteriormente por escrito el auto aquí apelado, por el cual la "A quo" no hizo lugar a la excepción planteada. Ahora bien, las normas de procedimiento aplicables imponían que el incidente se sustanciara y resolviera oralmente. Por regla general, toda controversia entre partes debe ser resuelta en audiencia, “salvo que esté expresamente previsto de otro modo” (conf. art. 3 CPP). En particular, el planteo de la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, como así también la resolución sobre la prueba ofrecida por las partes, debe ser debatido y decidido de manera oral en la audiencia que el tribunal debe convocar a tal efecto (conf. arts. 210 y 223 del CPP). Al sustanciarse y decidirse por escrito la controversia, se privó a la Defensa de su derecho a ser oída y hasta de ofrecer y producir la prueba de la que intentara valerse (conf. art. 210, segundo párrafo, CPP). En tales condiciones, se afectó el derecho constitucional de la defensa en juicio, lo que compele a anular el auto impugnado (conf. arts. 77 in fine y 79 CPP) y devolver el caso a la instancia anterior para que reedite en regular forma el acto (conf. arts. 81 in fine y 199, primer párrafo, CPP). Al respeto, cabe señalar que en nada obsta a lo expuesto la conformidad prestada por la Fiscalía y la Defensa para que la cuestión fuese resuelta prescindiendo de la audiencia prevista en el código ritual –conforme surge de la constancia confeccionada en primera instancia-, como así tampoco que tal circunstancia se haya motivado en la celeridad que permitiría la resolución de la cuestión por escrito. Ello por cuanto en el caso se frustró la inmediación, que exige el contacto directo y personal del/a juez/a con las partes y con todo el material del proceso, como así también la oralidad (conf. art. 3 CPP), principios que rigen el proceso penal y deben ser observados en todos los casos.

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