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G., H. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Cámara revoca parcialmente la prórroga de la medida de protección en favor del imputado, acotándola a 30 días, y declara abstracto el recurso respecto del cese de actos de perturbación e intimidación, ajustándose a la proporcionalidad y a las circunstancias del caso.

Violencia de genero Improcedencia Medidas de proteccion Principio de proporcionalidad Amenazas Falta de fundamentacion suficiente Prorroga del plazo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar parcialmente de grado, acotando la vigencia de la medida de protección impuesta en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 26.485, consistente en la "prohibición de tomar contacto por cualquier medio, ya sea personalmente, por redes sociales, WhatsApp, correo electrónico, cartas, telefónicamente, por mensajería de texto o a través de terceras personas con la denunciante", al término de treinta días, a contar a partir de la fecha de la presente. En el presente, el encartado le profirió gritos a su vecina en el domicilio laboral de ésta. El Fiscal encuadró el hecho en la figura de amenzas, y solicitó medidas preventivas, a lo que la Jueza hizo lugar. Mas tarde, y también a pedido del Fiscal, la "A quo" prorrogó las medidas oportunamente impuestas “mientras dure la sustanciación del proceso penal”, por considerar que continuaban vigentes los motivos por los cuales se habían dispuesto sin que todavía fuese propicio llevar a cabo la audiencia en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Sostuvo que de las actuaciones aportadas surgía la necesidad de la denunciante de continuar con las medidas para su protección, a fin de evitar que se pudieran producir nuevos sucesos violentos contra ella, resguardar su integridad física y moral, y permitir el avance de la investigación, teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de la presunta víctima (conf. Ley 27.372 – Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos). La Defensa apeló esa decisión. Ahora bien, las medidas de protección han sido mantenidas a la fecha por el doble del término en que habían sido impuestas en la resolución primigenia -más de ciento ochenta días-, evidenciándose un déficit argumental en torno a los motivos por cuales la Magistrada extendió su vigencia mientras dure el proceso, sin establecer un plazo de duración determinado. En efecto, se limitó a mencionar que de la petición efectuada por la titular de la acción surgiría la necesidad de la denunciante de continuar con medidas de protección, sin haberse referenciado elemento alguno que aconsejara su prórroga excepcional hasta la finalización del proceso, por lo que no luce como una medida proporcional al caso, y por tanto, la resolución analizada debe ser revocada en ese punto. Ello no implica en modo alguno perder de vista el deber y la responsabilidad que tiene el Estado de actuar diligentemente para investigar y sancionar los hechos de violencia denunciados, conforme los compromisos internacionales asumidos en materia de promoción, prevención y restitución de los derechos de las mujeres, sino establecer un coto a la extensión de la medida cautelar que aquí se analiza, conforme la determinación de acuerdo a las circunstancias del caso que exige el artículo 27 de la Ley Nº 26.485. Circunstancia que no obsta a que, en caso de haberse reunido elementos que aconsejen la extensión de las medidas de protección en favor de la víctima, la medida pueda ser nuevamente requerida en primera instancia. En función de lo expuesto, a los fines de garantizar un pronunciamiento acorde a las previsiones del artículo 27 de la Ley Nº 26.485 y al principio de proporcionalidad (conf. art. 28, CN y 13 –inc. C-, CCABA), corresponde establecer un plazo de treinta días para la vigencia de la medida, a contarse desde la fecha de la presente resolución.

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