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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Casación en lo Penal rechazó el recurso de apelación de la defensa por su inadmisibilidad, al considerar que no se configura un gravamen irreparable ni una resolución expresamente apelable, y que la controversia puede resolverse en la etapa procesal correspondiente.

Recurso de apelacion Nulidad Improcedencia Oportunidad procesal Inadmisibilidad del recurso Gravamen actual Procedimiento penal Allanamiento domiciliario Resoluciones irrecurribles Cuestiones de prueba

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra el rechazo efectuado por el Juez a su pedido de nulidad del allanamiento de domicilio practicado, por resultar formalmente inadmisible (conf. art. 292 CPP, a contrario sensu). En efecto, el recurso de apelación interpuesto no se dirige contra una resolución expresamente declarada apelable ni la recurrente ha logrado demostrar que la resolución impugnada le irrogue un gravamen irreparable (conf. art. 292 CPP, a contrario sensu). Al respecto, en el precedente “Peralta” se sostuvo que la resolución que rechaza un planteo de nulidad de un medio probatorio carece de dicho carácter en tanto el agravio invocado por la parte puede ser objeto de reparación ulterior. En este sentido, nótese que la Defensa cuenta aún con la posibilidad de replicar o mejorar el planteo de exclusión probatoria durante la audiencia de la etapa intermedia o introducirlo en el desarrollo del juicio oral y público (caso nº 433.487/2022-1, correspondiente a los autos caratulados “Incidente de apelación en autos ´P, J. C s/ 14 1° párr.-Tenencia de estupefacientes´”, rto. el 21/12/2023). Consecuentemente, el perjuicio invocado en el caso por la impugnante es meramente hipotético y no es susceptible de causar un gravamen irreparable en tanto puede ser remediado en la etapa procesal oportuna. En este sentido, además de exponer su teoría del caso durante el desarrollo del debate, puede exigir en la etapa intermedia del proceso un nuevo pronunciamiento al efecto (conf. arts. 47 y 223 CPP). En definitiva, en tanto la normal sustanciación del proceso prevé suficientes oportunidades, para enmendar el agravio que la recurrente entiende que la decisión cuestionada le irroga, la vía recursiva articulada se torna a esta altura a todas luces improcedente.

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