INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS U, C SOBRE 173 15 - ESTAFA MEDIANTE USO DE TARJETA MAGNÉTICA O DE SUS DATOS
La Cámara de Casación en lo Penal revoca la declinatoria de competencia en caso de presunta estafa mediante uso de tarjeta magnética, reafirmando la competencia de la Justicia Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires para conocer del delito, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y el Tribunal Superior local.
En el caso, corresponde revocar la resolución impugnada, en cuanto declinó competencia en favor de la Justicia Criminal y Correccional de esta Ciudad (art. 18 CPP) en la presente investigación de la infracción prevista en el artículo 173, inciso 15 del Código Penal.
En efecto, la resolución debe ser revocada pues se apartó de la pacífica doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia en la materia, pese a que es la máxima autoridad judicial local en todas las cuestiones de competencia no federales (Fallos 342:509).
A partir del Caso N°18.114/2020, el citado Tribunal dejó establecido que la capacidad para conocer y decidir en procesos que versan sobre presuntas infracciones al artículo 173, inciso 15 del Código Penal, por tratarse de un delito creado con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 24.588, corresponde a la justicia de la Ciudad.
En prieta síntesis, esa decisión se basó en que la mencionada “Ley que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires”, en su artículo 8º dispuso que “[l]a justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendría] su actual jurisdicción y competencia”, lo que, según se interpretó, solo puede significar que conservaría las competencias que tenía hasta entonces, dado que aquellas nacidas con posterioridad no eran “actuales” al momento de la sanción de la ley y no podían por tanto quedar comprendidas entre las que se “mantenían”.
En suma, el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad entendió que la asignación de competencia a la justicia local respecto de los delitos creados con posterioridad a la Ley Nº 24.588 era válida, en tanto no suponía ningún recorte prohibido a la jurisdicción que los tribunales “nacionales” tenían y conservaron al sancionarse la “ley de garantías”.
La regla judicial que asigna competencia a este fuero respecto de los delitos ordinarios creados con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 24.588 fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia en los Casos N° 142.112/2021 (rto. 06/10/2021) y N° 139.635/2021 (rto. 09/02/2022), es decir, luego de conocer lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en el fallo “Nápoli” (Competencia CFP 1319/2020/1/CS1, rto.
06/05/2021), en el que -cuadra señalar
- no estaba involucrado en el conflicto de competencia un tribunal local.
Así las cosas, en tanto el Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad judicial local en todas las cuestiones de competencia no federales, no hay motivos que justifiquen apartarse de ese consolidado criterio.
Por tal motivo, se hará lugar a la impugnación deducida y se revocará el auto apelado.
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