INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F, F SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Casación rechazó el incidente de apelación y confirmó la resolución que rechazó la excepción de falta de acción en causa por lesiones leves agravadas y violencia de género. El tribunal consideró que se verifican razones de interés público para continuar la persecución penal de oficio.
En el caso, corresponde confirmar la resolución impugnada, en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta. En el presente, no se encuentra controvertido que el delito de lesiones leves (en este caso, agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género) resulta ser dependiente de instancia privada (art. 72, inc. 2, CP); tampoco ha sido discutido que la víctima refirió, en cada una de las oportunidades en que ha sido consultada al respecto, que no era su voluntad instar la acción penal por el delito en cuestión. Sin embargo, sí median razones de interés público, tal como sostuvo el "A quo" en su resolución que ameritan remover el obstáculo legal citado y continuar con la investigación (conf. art. 72, párrafo quinto, CP, y art. 4, segundo párrafo, CPP). Así, si bien no pudo elaborarse adecuadamente un informe de evaluación de riesgo en función de la negativa de la víctima, la profesional de la OFAVyT interviniente destacó que lo relatado por aquélla podría implicar una situación de violencia de género hacia la mujer, en su modalidad doméstica (agravada por un presunto consumo problemático de sustancias psicoactivas y alcohol por parte del denunciado), en razón del tenor de los hechos declarados en sede policial, el historial de violencia referido ante los oficiales de policía y el posible entrampamiento de la entrevistada en el ciclo de la violencia -evidenciado por la reconstrucción del vínculo en la actualidad y el escaso registro de riesgo con el cual contaría-. En función de ello, es posible sostener, con la fuerza convictiva de esta etapa procesal, que la damnificada se encuentra inmersa en una situación de violencia de género que afecta su libertad para decidir respecto a si avanza o no con la acusación contra su pareja; lo que impone que el Estado actúe con debida diligencia (art. 7 de la Convención Belem do Pará), atendiendo a las particularidades del caso, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de la víctima (art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y el cumplimiento de los compromisos internacionales existentes en la materia. Por lo tanto, toda vez que en el caso en particular se vislumbran las razones de interés público que prevé el artículo 72 (inc. b) del Código Penal, como excepción, para que el Estado pueda seguir adelante con la acción penal, prescindiendo de la instancia de la víctima, corresponde confirmar la decisión apelada.
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