INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS I., U. SOBRE 129 2 PARR - EXHIBICIONES OBSCENAS (AGRAVADO POR LA EDAD)
La Cámara de Casación revoca la decisión de primera instancia y concede la suspensión del juicio a prueba en un caso de exhibiciones obscenas agravadas por la edad de la víctima, considerando la edad del imputado, su situación familiar y la protección del interés superior de la menor.
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y, en consecuencia, conceder al imputado la suspensión del juicio a prueba. Se atribuyó al encartado el delito de exhibiciones obscenas agravadas por tratarse de una menor de 13 años, de conformidad con lo normado por el artículo 129 inciso 2º del Código Penal y los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 24.685 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, artículos 1º y 2º de la Convención Belém Do Pará y 3º, 16, 19 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño. La Defensa se agravió contra la resolución de grado que había rechazado la suspensión del juicio a prueba. Consideró que en el caso, estaban reunidos los requisitos fácticos y normativos para su concesión los no cuales podían quedar condicionados a la discrecionalidad del Fiscal. Señaló que el Fiscal debía tener razones legítimas, para considerar la inconveniencia político-criminal de suspender el juicio a prueba más allá de fórmulas vacías que no se ajustaban al caso concreto. Cabe señalar, que la conducta atribuida nos ubica en las previsiones del artículo 76 bis del Código Penal, el cual refiere al consentimiento del titular de la acción penal, más ella sólo puede consistir en un juicio de oportunidad político criminal respecto de la persecución penal. Ahora bien, en el caso la oposición del Fiscal no se encuentra debidamente fundada. Al momento de los hechos el imputado recién había alcanzado la mayoría de edad (18 años) donde en el contexto de una fiesta de cumpleaños y bajo los efectos de mucho alcohol habría exhibido su pene a la víctima (sin tocamiento). Si bien resulta insoslayable el nivel de vulnerabilidad de la víctima al momento del hecho, la oposición del Fiscal no argumenta adecuadamente como la sustanciación de un juicio se traduciría en una salvaguarda del mejor interés de la niña, quién es en definitiva la víctima del presente proceso. Asimismo la mera invocación a la perspectiva de género y de infancia y la “Convención de Belem do Pará, CEDAW, Convención de los Derechos del Niño,100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículos 38 y 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” tampoco explican su adecuación al caso y de qué forma ello beneficiaría o perjudicaría en menor medida a las partes. No podemos soslayar que la oposición Fiscal no toma en cuenta la especial condición de joven-adulto del imputado reiteradamente señalada por la Asesoría Tutelar, cuando ello es un elemento esencial para el análisis del caso y para la evaluación de la concesión o rechazo del instituto solicitado. Tampoco podemos pasar por alto que, pese a su corta edad, el imputado es uno de los sostenes económicos de su hogar, ya que el mismo posee un trabajo formal registrado con el que mantiene a sus dos hermanos menores, todo ello en el marco de un hogar con pobreza estructural.
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