INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., M. M. SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La Cámara de Casación rechazó el recurso de inconstitucionalidad en una causa por tenencia de estupefacientes, confirmando la decisión que negó la prisión domiciliaria a la imputada. El tribunal concluyó que no existió vulneración constitucional ni arbitrariedad en la resolución impugnada.
En el caso, corresponde no conceder el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Defensa contra la decisión de esta Sala que confirmó la decisión de primera instancia que no concedió el beneficio de la prisión domiciliaria a la imputada. En efecto, la Defensa falló en plantear un caso constitucional, puesto que sus agravios plantean una discrepancia con la interpretación que este Tribunal realizó de las constancias del caso y de la normativa aplicable. Es que de la lectura de la resolución atacada surge que las cuestiones planteadas por la Defensa ya han sido suficientemente tratadas y se han especificado las circunstancias y los argumentos que motivaron la confirmación del auto del Juez de primera instancia que rechazó la prisión domiciliaria de la encartada. Nótese en este sentido que a diferencia de lo manifestado por la recurrente, el Tribunal señaló en el fallo atacado, en primer término, que la condenada en autos no se encuentra alcanzada por los supuestos previstos en los artículos 10, inciso “f” del Código Penal y 32, inciso “a” de la Ley N° 24.660. Luego, se hizo mención al alcance que se debe dar al límite etario previsto en dicha norma a la luz del artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño y se consideró la situación de los menores -en base a informes que fueron acompañados-, para colegir que no existen razones que indiquen que se encuentra comprometido el interés superior de los niños. Ello, con prescindencia de la consecuencia inevitable que puede tener que uno de los progenitores se encuentre en prisión. Además, la resolución impugnada tuvo en cuenta la condición de mujer de la condenada e incluso se hizo referencia a la circunstancia de que es portadora del virus HIV. Con base en ello es posible afirmar que el planteo de la recurrente, en verdad, se ciñe a la mera discrepancia sobre la interpretación efectuada por esta Sala para resolver la cuestión traída a estudio, circunstancia que no habilita la vía extraordinaria. Conforme ha sostenido el Máximo Tribunal local, si la recurrente expresa su desacuerdo con el modo en que este Tribunal valoró los hechos e interpretó las normas aplicables, sin que se hayan desarrollado argumentos suficientes para superar el ámbito de la mera disconformidad, al estar ambas actividades reservadas por regla a los jueces de mérito, ello está lejos de articular un caso constitucional (TSJ in re “V., K. G. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘V., K. G. y otros s/ inf. art. 149 bis, párr. 1º, CP (p/L 2303)’”, expte. N° 14986/18, rto. 27/6/2018).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: