INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T , K M SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Casación en lo Penal confirmó parcialmente la prisión preventiva de K. M. T. y limitó su duración a sesenta días, considerando la proporcionalidad y las circunstancias del caso. La decisión se fundamentó en el riesgo de fuga y el incumplimiento de medidas restrictivas.
En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado, en cuanto dispuso el encierro cautelar del encausado hasta la finalización del debate oral y público, En cambio, en lo referido a la acusación de violar las medidas cautelares, la impugnante presenta con éxito un caso de violación de ley. En el presente, la División Sensores Tecnológicos (Central de Alarmas) de la Policía de la Ciudad detectó del dispositivo de geoposicionamiento que lleva puesto el encartado a cuatrocientos metros del domicilio laboral de la damnificada, mientras regía una restricción de no acercarse a quinientos metros, por lo que personal policial arribado al lugar constató su presencia y procedió a su detención. Ahora bien, esta Sala tiene dicho que según el consenso doctrinario y jurisprudencial, no comete delito quien desobedece un mandato respecto del cual el ordenamiento jurídico ya prevé una sanción conminatoria para el caso de omisión. De esta manera, en tanto el incumplimiento de las medidas de coerción acordadas por las partes en el proceso puede traer aparejada la sustitución de las mismas por otras de mayor intensidad (conf. arts. 182, inc. 3, 183, 185, 186, 188 y 190 CPP), no puede subsumirse en el tipo de desobediencia a la autoridad (CCyAPPJCyF, sala IV, in re “M”, caso n° 67900/23-1, rto. el 5/7/23; entre otros). Consecuentemente, desde que lo que aquí se achaca es la inobservancia de medidas restrictivas (art. 186 CPP) establecidas en el proceso (en concreto, el acercamiento prohibido a la víctima), se impone concluir que en este aspecto erró el auto apelado al afirmar la verosimilitud de la hipótesis fiscal.
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