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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS RODERA, GASTON ALBINO SOBRE 13 1°PARR - DESARMADO DE UN AUTOMOTOR CON EL OBJETO DE UTILIZAR SUS AUTOPARTES / SIN AUTORIZACIÓN

La Cámara de Casación en lo Penal declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo y revocó la decisión que rechazaba la nulidad de la inspección y ordenaba la devolución de los elementos secuestrados. La nulidad se fundamentó en la falta de orden judicial previa para el ingreso y en irregularidades durante la procedimiento.

Debido proceso Local comercial Planteo de nulidad Procedimiento policial Procedencia Allanamiento sin orden Falta de orden del juez Delito de desarmado de automotor para venta de autopartes Derechos y garantias procesales

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la Defensa y, en consecuencia, declarar la nulidad del procedimiento inspectivo y encomendar al juzgado interviniente la devolución de los efectos secuestrados. En el presente caso la Defensa plantea la nulidad de la inspección y la devolución de los efectos secuestrados. Alega que la “inspección” ordenada por el Ministerio Público Fiscal se trató de un allanamiento sin orden jurisdiccional previa, y que ello vulneró de manera seria la garantía contra la inviolabilidad del domicilio y las reglas del debido proceso. Ahora bien, justamente en el marco de esta investigación penal, el Fiscal le requirió al Cuerpo de Investigaciones Judiciales que efectuara, junto con los organismos pertinentes, una inspección integral en el inmueble tipo "taller mecánico", a los fines de verificar la actividad que allí se desarrollaba, como así también si se hallaba habilitado para su funcionamiento. Sin embargo, lo primero que debe destacarse es que la presente pesquisa, siempre estuvo orientada a la investigación de la presunta comisión del delito previsto en el artículo 13, segundo párrafo, de la Ley Nº 25.761. Es decir, de una lectura de las actuaciones acompañadas se advierte que en todo momento se dispusieron medidas tendientes a reunir elementos probatorios que permitieran acreditar, o descartar, el objeto procesal de esta causa penal. Desde este punto de vista, es claro que la inspección ordenada por el Ministerio Público Fiscal se encontraba, como todo el resto de las medidas, dirigida a reunir elementos probatorios sobre este delito. En este sentido, pese a que el objeto del acto era taxativamente verificar la actividad que se desarrollaba en el local comercial tipo taller mecánico y determinar si aquel se encontraba habilitado, lo cierto es que la vindicta pública le dio intervención a la División de Sustracción de Automotores y Autopartes de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía de la Ciudad, siendo este, como su nombre lo indica, un organismo de las fuerzas de seguridad específicamente destinado a casos vinculados con delitos como el aquí investigado. En esta inteligencia, resulta evidente que la medida tenía como ultrafinalidad la búsqueda y secuestro de elementos que permitieran robustecer la hipótesis Fiscal, y para ello sin lugar a dudas se necesitaba una orden judicial previa.

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