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SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 1 MESA DE ENTRADAS CALDERONE, LEANDRO HERNAN CONTRA GUEVARA 405 S.A. Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación pasiva en una causa por relación de consumo en un fideicomiso inmobiliario.

Relacion de consumo Compraventa inmobiliaria Defensa del consumidor Contrato de fideicomiso Improcedencia Excepcion de incompetencia Jurisdiccion y competencia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Competencia contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo Operaciones con consumidores finales

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazo la excepción de incompetencia opuesta por las demandadas, en la presente acción iniciada por la actora en virtud de una relación de consumo –contrato de fideicomiso-. La recurrente sostuvo en sus agravios que el contrato de fideicomiso se encuentra rescindido, por lo que, ante la falta de relación de consumo, la excepción de incompetencia resulta procedente. Agregó que el boleto de compraventa de cosa ajena y futura, que fuera suscripto con posterioridad, no tiene continuidad con el contrato de fideicomiso rescindido, no pudiendo calificárselo “…como un vínculo de consumo, sino [como] una operatoria comercial de riesgo”. Por su parte, la otra codemandada se agravió por cuanto el Juez de primera instancia omitió expedirse con relación al monto de la demanda el cual “excede holgadamente los 55 salarios mínimos, vitales y móviles contemplados en el artículo 42 de la Ley 26.993”, para la competencia de la justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. El Juez de primera instancia desestimó la excepción de incompetencia por entender que, en el caso, el vínculo jurídico que une a las partes configura una relación de consumo, en tanto “la parte actora adhirió al Fideicomiso con la finalidad de adquirir un inmueble a construir, como destinatario final en carácter de consumidor y que para tal habría realizado actos tendientes a dicho fin con los codemandados…”. Además, tuvo en cuenta que la figura del fideicomiso inmobiliario fue incorporada a la competencia del fuero de Relaciones de Consumo, y que el Fideicomiso aquí demandado se encuentra inscripto en el Registro Público de Contratos de Fideicomiso de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, descartó la cláusula de prórroga de jurisdicción en favor del Tribunal Arbitral del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, en atención al principio que determina “…que la competencia en razón de la materia es de orden público e improrrogable por las partes”. Ahora bien, se observa que los recurrentes se limitaron a disentir con lo resuelto, sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a esta alzada la existencia del presunto error de juicio que atribuyen al pronunciamiento apelado. No obstante ello, cabe señalar que, en el caso, se encuentra acreditada la relación de consumo que vincula a las partes.

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