R., Y. A. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca parcialmente la cesantía de la actora por falta de ajustes razonables en el procedimiento y la nulidad de la notificación, ordenando al GCBA el pago de indemnización por daños patrimoniales, morales y psicológicos, y confirma la inaplicabilidad de la tasa de interés del plenario "Eiben".
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución Administrativa que dispuso su cesantía como auxiliar de portería en una Escuela Pública de la Ciudad de Buenos Aires, por haber incurrido en ausencias injustificadas.
La actora cuestionó el acto segregativo toda vez que durante el procedimiento nunca se le puso a disposición un intérprete en Lengua de Señas Argentina –intérprete de LSA
- que la ayudara a tomar cabal conocimiento de la situación y así poder ejercer su derecho de defensa de manera adecuada.
Ahora bien, y como se desprende del informe elaborado por el Programa Nacional de Asistencia para Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS) -acompañado por la actora en las presentes actuaciones-, existe una barrera comunicacional ya que las personas que cuentan con discapacidad auditiva no pueden interactuar plenamente con el resto de la sociedad.
En esta línea, “[l]a circulación de informaciones, datos, normas, conductas esperables, relaciones interpersonales que se aprehenden o refuerzan socialmente muchas veces por imitación no se incorporan debidamente si no es informado de acuerdo a las modalidades comunicativas pertinentes”. Allí se hizo especial referencia al caso particular de las normas vinculadas con la justificación de ausencias laborales y a la dificultad de su comprensión para las personas con problemas de comunicación.
Asimismo, con respecto al descargo presentado, en el informe citado se adujo que “…al confrontarse su lectura mediante interpretación en LSA, [la agente] no pareció comprender o reconocer cabalmente su contenido, las alegaciones más bien parecen efectuadas por terceros que argumentaron en función a creencias y circunstancias, pues en la elaboración (…) no contó con apoyo considerando su repertorio comunicacional”.
Así, se advierte que la actora no contó con las herramientas adecuadas para comprender la gravedad de la situación en la que se hallaba involucrada. Al no proveerse información por los medios apropiados, no pudo tomar conocimiento de los mecanismos y las normas vinculadas con las inasistencias, así como tampoco de las consecuencias que acarreaba el procedimiento llevado a cabo por la Administración. Como surge del informe referido, la forma en la que circula la información es esencial para poder incorporarla debidamente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: