Red Federal de Derechos Humanos contra GCBA sobre amparo - otros
La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC - Sala I confirma el rechazo del amparo por falta de legitimación activa y por competencia, resolviendo que los planteos deben ser realizados ante la justicia federal.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de grado que rechazó la acción de amparo promovida. El objeto de la causa consiste en ordenar al Gobierno de la Ciudad que cese su actuar omisivo en relación con el cumplimiento de las competencias que en materia de seguridad pública le corresponden por imperio constitucional y legal, en el marco de las protestas que pudieran llevar adelante los ciudadanos a fin de resguardar sus derechos a la integridad física, a la libertad de expresión y a de peticionar ante las autoridades. Ello, ante la intervención de las fuerzas federales de seguridad, en su jurisdicción, producida en el marco de este tipo de manifestaciones. En efecto, más allá de las afirmaciones de la apelante acerca de que no persigue “[…] reclamar la autonomía de la Ciudad de Buenos Aire ni tampoco denunciar ilegalidades de las fuerzas federales”, lo cierto y concreto es que la pretensión de la accionante consiste en que el Poder Judicial local ordene al Gobierno de la Ciudad que ejerza debidamente sus competencias de prevención, cuidado y protección de quienes asisten a aquellos eventos, frente a la actuación de las fuerzas nacionales de seguridad. O, dicho de otro modo, y siempre en términos hipotéticos, pretende que se ordene a las autoridades competentes del Estado local —en esas circunstancias y en ejercicio de sus deberes de seguridad— que sus efectivos inhiban la actuación de los efectivos federales, cuando las protestas se desplieguen en el espacio territorial de la Ciudad de Buenos Aires. En ese entendimiento, se advierte que —a diferencia de lo sostenido de modo reiterado por la apelante— no sería posible (en los términos en que fue deducida la presente acción) eventualmente condenar al demandado a que reasuma —en esas ocasiones— sus facultades en materia de seguridad, sin ponderar las razones jurídicas por las cuales los órganos nacionales participan en ellas.
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