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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SANTANA, CRISTIAN ANDRES SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Número: INC 132392/2022-1

La Cámara de Casación revocó la decisión del juez de primera instancia y concedió la suspensión del proceso a prueba por tres años a Cristian Andrés Santana, considerando que la probation era procedente y que el impedimento del decomiso del vehículo no era aplicable en delitos culposos, en un caso de homicidio culposo por conducción imprudente.

Plazo Suspension del juicio a prueba Procedencia Escala penal Derecho penal Reglas de conducta Inhabilitacion para conducir Inhabilitacion (penal) Conduccion riesgosa

En el caso corresponde revocar la decisión de grado y en consecuencia conceder la suspensión del juicio a prueba del imputado por el plazo de tres años. En el presente se atribuyó al encartado el delito de homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor (art. 84 bis segundo párrafo del CP). La Magistrada de grado había rechazado la suspensión de juicio a prueba; para así decidir sostuvo que el ofrecimiento del imputado de abstenerse de conducir por el plazo de tres años (una de las reglas de conductas acordadas con la Fiscalía) era insuficiente, considerando que la pena accesoria de inhabilitación que prevé la conducta reprimida, tiene una escala penal de 5 a 10 años. La Defensa se agravió argumentando que el "A quo" equiparó erróneamente la abstención voluntaria a conducir ofrecida como regla de conducta, con la pena de inhabilitación. Asimismo destacó que la auto inhabilitación para conducir no había sido ofrecida por el término de 5 años, pues ello implicaría el cumplimiento de una pena sin mediar una sentencia condenatoria. Además señaló que en caso de recaer condena la misma seria de ejecución condicional y aunque el encartado fuese condenado al mínimo de la pena de inhabilitación (5 años) podría rehabilitarse en el plazo de dos años y medio, es decir seis meses antes que si la abstención a conducir se impusiera como pauta de conducta de la "probation" requerida. Ahora bien, entendemos acertada la distinción expuesta por el recurrente en torno a las diferencias que guarda la inhabilitación como pena y como regla de conducta, por ello no resulta posible pretender aplicar la misma extensión temporal de la pena de inhabilitación a la auto inhabilitación ofrecida como una regla de conducta, en el marco de una "probation". Se ha dicho que no existen impedimentos legales “para que el solicitante se auto inhabilite por tres años (límite temporal previsto en el art. 76 del CP) cuando el mínimo de la pena de inhabilitación establecida como sanción en el artículo 84 del Código Penal, es de cinco años, en tanto la virtual imposición del máximo de tiempo establecido para el control de las reglas de conducta que regula el instituto cumple con creces sus fines preventivos especiales, si se realiza un abordaje integral de la situación a la que queda sometido el individuo colocado a prueba”. (del voto del juez Niño en la causa de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Nº 28862/2011/TO1/CFC1CNC1, caratulada “S., J. C. s/recurso de casación”, rta. De lo hasta aquí expuesto cabe concluir que el plazo de inhabilitación previsto en el artículo 84 bis del Código Penal como pena, tampoco constituye "per se" un obstáculo para la concesión del instituto de la "probation" en el caso de autos. A su vez, conforme surge de las actuaciones el imputado durante todo el proceso se encontró a derecho, no posee antecedentes penales y las partes acordaron en una mediación civil el pago de los daños y perjuicios.

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