Ley Nº 24.660 y había excluido toda consideración respecto de la morigeración de la pena cuando el condenado fuera el "padre" de menores de cinco años, sin tener en cuenta la situación especial en el caso, lo que habilitaba la procedencia del pedido realizado. Cabe señalar, que la negativa no estuvo ni está signada por la circunstancia de que es el padre y no la madre de las niñas quien solicita la domiciliaria. Ello, en tanto ya he afirmado que el término "madre" no excluye al padre, sino que se relaciona con quien ostente y ejerza la responsabilidad parental del niño. Así, el inciso “f” de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley Nº 24.660 tiene por objeto velar por el interés del niño, o de los niños involucrados en el caso, o bien de la persona con discapacidad en cuestión y evitar que aquellos/as queden en una situación de desprotección, a diferencia de los restantes incisos, en los que la atención está puesta directamente en la persona del condenado (Causa n° 8614/2020, “R. , D. G. sobre 189 bis (2) – Portación de arma de fuego de uso civil y otros”, rta. el 27/04/20). Por las razones expresadas, corresponde rechazar al agravio en cuestión."> INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F, J. L SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO USO CIVIL - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.660 y había excluido toda consideración respecto de la morigeración de la pena cuando el condenado fuera el "padre" de menores de cinco años, sin tener en cuenta la situación especial en el caso, lo que habilitaba la procedencia del pedido realizado. Cabe señalar, que la negativa no estuvo ni está signada por la circunstancia de que es el padre y no la madre de las niñas quien solicita la domiciliaria. Ello, en tanto ya he afirmado que el término "madre" no excluye al padre, sino que se relaciona con quien ostente y ejerza la responsabilidad parental del niño. Así, el inciso “f” de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley Nº 24.660 tiene por objeto velar por el interés del niño, o de los niños involucrados en el caso, o bien de la persona con discapacidad en cuestión y evitar que aquellos/as queden en una situación de desprotección, a diferencia de los restantes incisos, en los que la atención está puesta directamente en la persona del condenado (Causa n° 8614/2020, “R. , D. G. sobre 189 bis (2) – Portación de arma de fuego de uso civil y otros”, rta. el 27/04/20). Por las razones expresadas, corresponde rechazar al agravio en cuestión."/> Ley Nº 24.660 y había excluido toda consideración respecto de la morigeración de la pena cuando el condenado fuera el "padre" de menores de cinco años, sin tener en cuenta la situación especial en el caso, lo que habilitaba la procedencia del pedido realizado. Cabe señalar, que la negativa no estuvo ni está signada por la circunstancia de que es el padre y no la madre de las niñas quien solicita la domiciliaria. Ello, en tanto ya he afirmado que el término "madre" no excluye al padre, sino que se relaciona con quien ostente y ejerza la responsabilidad parental del niño. Así, el inciso “f” de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley Nº 24.660 tiene por objeto velar por el interés del niño, o de los niños involucrados en el caso, o bien de la persona con discapacidad en cuestión y evitar que aquellos/as queden en una situación de desprotección, a diferencia de los restantes incisos, en los que la atención está puesta directamente en la persona del condenado (Causa n° 8614/2020, “R. , D. G. sobre 189 bis (2) – Portación de arma de fuego de uso civil y otros”, rta. el 27/04/20). Por las razones expresadas, corresponde rechazar al agravio en cuestión."/>
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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F, J. L SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO USO CIVIL

La Cámara de Casación confirmó la resolución que rechazó la prisión domiciliaria solicitada por el condenado, argumentando que la situación del imputado no encuadraba en los supuestos legales previstos y que las circunstancias familiares y sociales no justificaban la morigeración. La decisión respeta el interés superior del niño y la normativa aplicable.

Interes superior del nino Improcedencia Interpretacion de la ley Codigo penal Ejecucion de la pena Prision domiciliaria Procedimiento penal Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad Proteccion del menor y la familia

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso el rechazo del pedido de prisión domiciliaria, efectuado por la Defensa. Para decidir acerca del rechazo del pedido de prisión domiciliaria el Juez ponderó que el imputado no reunía los requisitos excepcionales que exige la normativa para conceder esta modalidad alternativa de cumplimiento de pena. La Defensa se agravió argumentando que el Juez de grado había efectuado una interpretación aislada del inciso "f" de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley Nº 24.660 y había excluido toda consideración respecto de la morigeración de la pena cuando el condenado fuera el "padre" de menores de cinco años, sin tener en cuenta la situación especial en el caso, lo que habilitaba la procedencia del pedido realizado. Cabe señalar, que la negativa no estuvo ni está signada por la circunstancia de que es el padre y no la madre de las niñas quien solicita la domiciliaria. Ello, en tanto ya he afirmado que el término "madre" no excluye al padre, sino que se relaciona con quien ostente y ejerza la responsabilidad parental del niño. Así, el inciso “f” de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley Nº 24.660 tiene por objeto velar por el interés del niño, o de los niños involucrados en el caso, o bien de la persona con discapacidad en cuestión y evitar que aquellos/as queden en una situación de desprotección, a diferencia de los restantes incisos, en los que la atención está puesta directamente en la persona del condenado (Causa n° 8614/2020, “R. , D. G. sobre 189 bis (2) – Portación de arma de fuego de uso civil y otros”, rta. el 27/04/20). Por las razones expresadas, corresponde rechazar al agravio en cuestión.

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