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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CABALI, EVELYN SOLANGE SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Número: INC14737/2020-1, CUIJ: INC J-01-00035744-4/2020-1, Actuación Nro: 500120/2024

La Cámara de Casación confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba a Evelyn Cabali por incumplimiento de reglas de conducta y falta de contacto, y ordenó celebrar una audiencia en presencia de la imputada para garantizar su derecho de defensa.

Procedencia Derecho penal Reglas de conducta Audiencia de conocimiento personal Avenimiento Codigo procesal penal de la ciudad autonoma de buenos aires Incumplimiento del acuerdo Revocacion de la concesion Jurisprudencia aplicable Incomparecencia del imputado

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba otorgado a la imputada. En el caso se le imputa a la encausada las conductas calificadas dentro de los tipos penales de amenazas con armas y lesiones, contemplados y reprimidos en los artículos 149 bis, 1er. párrafo, segundo supuesto y 89, del Código Penal. La imputada junto a su Defensa solicitaron, con acuerdo del Fiscal, la suspensión del proceso a prueba, el cual fue concedido por la Jueza de grado. Posteriormente, la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba informó al juzgado sobre la imposibilidad de establecer contacto con la imputada, por lo que la Jueza le corrió vista a la Defensa en diferentes oportunidades para que aporte datos de contacto e informe sí pudieron comunicarse con su asistida. Ante los infructuosos intentos, pese a habérsele otorgado prórrogas del plazo a la Defensa a esos efectos, la Jueza resolvió revocar la suspensión de proceso a prueba oportunamente concedida. Ante esto la Defensa alega una afectación al derecho de su asistida de ser oída, por no encontrarse presente al momento de resolver la revocación de la suspensión del proceso a prueba, privándosela así de explicar los motivos que causaron el incumplimiento de las pautas fijadas. Ahora bien, a este respecto hemos sostenido que, como principio general, la audiencia debe realizarse en presencia del imputado, dado que se tiene por objeto que el probado sea oído y pueda realizar el descargo pertinente de las causas ajenas su voluntad que le hayan impedido cumplir con las obligaciones asumidas (Causa nº 4813
- 00/CC/2010, “M., F, A, y otro s/infr. art.183, CP”, rta. el 19/09/13, entre otras). Sin embargo, también tenemos dicho que ante supuestos de incumplimientos reiterados, y siempre que se resguarde de un modo u otro el derecho de defensa, puede revocarse la suspensión del proceso prueba aún en ausencia física de la encausado (Causa nº 32454-01
- CC/2012, “Legajo de juicio en autos T. G., J. L. y otros s/ art. 149 bis, párr. 1, CP”, rta. el 25/02/15, entre otras). Dicho ello, cabe señalar que el derecho de la imputada de ser oída, en el caso, se vio resguardado y sus intereses fueron atendidos por su Defensa en oportunidad de celebrarse la audiencia en los términos del artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Sin perjuicio de que la imputada conocía las reglas de conducta que había asumido, previo a resolver, la Jueza arbitró diversos mecanismos para poder dar con la nombrada. Así, puede verse como la imputada se sustrajo del cumplimiento de las pautas que había asumido en el marco de la suspensión del proceso a prueba oportunamente otorgada, que ella misma había propuesto y ratificado en la audiencia celebrada a tales fines, de la cual participó con la asistencia de su Defensa. Siendo así las cosas es que, frente a este panorama, corresponde confirmar la decisión de grado.

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