INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A P , A L SOBRE 89 -LESIONES LEVES
La Cámara de Casación confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba y la declaración de rebeldía del imputado A. L. A. P., debido al incumplimiento grave y flagrante de las reglas de conducta impuestas, en un contexto de violencia de género y amenazas.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba otorgada al encartado y continuar con la presente investigación. En el presente se atribuye al encartado del delito de lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja y violencia de género (art. 89 en función del art 92, según art. 80 inciso 1º del C.P). Luego del desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad la Jueza de grado había decidido suspender el juicio a prueba del imputado, tras haber asumido éste el cumplimiento de determinadas pautas de conducta. Con posterioridad la Fiscalía informó una nueva denuncia originada ante el incumplimiento de la pauta consistente en mantener un trato cordial con la denunciante y la prohibición del consumo de alcohol, por lo que la Jueza, en base a constancias de la causa decidió revocar la suspensión del juicio a prueba. La Defensa se agravió, argumentando que su asistido había cumplido con la mayoría de las pautas de conducta verificándose solamente el posible incumplimiento de la pauta relativa a mantener un trato cordial con la denunciante. Cabe señalar, que resulta necesario determinar por un lado, si el encartado ha demostrado o no durante el plazo de la suspensión voluntad de cumplir con las pautas fijadas y por el otro, si el incumplimiento ha sido considerable e injustificado. En esa medida, corresponde indicar que, sin perjuicio del cumplimiento parcial del resto de las pautas, tal como lo indica la Defensa, lo cierto es que apenas cuatro meses después del otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba, se inició una nueva investigación por la presunta comisión de los hechos de amenazas contra la denunciante y su hijo (149bis del CP en función de los artículos 3, 4 y 6 de Ley 26.485). Ahora bien, de las constancias, surge que el imputado se apersonó en el domicilio de la denunciante en evidente estado de ebriedad, pidiéndole a ésta que le diera un beso y ante su negativa le dio dos bofetadas y una nalgada, además de proferirle insultos. Cabe concluir, que el imputado no sólo ha demostrado no haber cumplido con la pauta relativa a mantener un trato cordial con la denunciante, tampoco habría cumplido con la pauta relativa a la prohibición del consumo de alcohol, la cual como lo mencionó la Magistrada de grado, se encuentra estrechamente ligada con los episodios de violencia ocurridos.
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