G.,G. H. CONTRA GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA SAU SOBRE RELACIÓN DE CONSUMO Número:EXP213761/2021-0 CUIJ: EXP J-01-00213761-1/2021-0
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena a GPAT por daños materiales y daño punitivo, rechazando los agravios del actor y manteniendo la sentencia de primera instancia que reconoció la falta de documentación y la conducta abusiva de la demandada.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por el actor por los daños y perjuicios derivados de la relación de consumo que tuvo con la demandada (entidad financiera), sostuvo que el secuestro del automotor no configura un incumplimiento por mala fe y trato indigno, sino que es consecuencia de la falta de pago de su parte. El actor se agravia al considerar que previo al secuestro del automotor hubo tratativas entre las partes para la refinanciación de la deuda. Entiende que no se tuvo en cuenta que el secuestro de la unidad no haya configurado, a criterio del Juez de grado, un incumplimiento por mala fe y trato indigno respecto de la refinanciación de deuda. Ahora bien, el actor reconoce que no efectuó los pagos a los que se había obligado y que solo pagó siete de las 24 cuotas que debía devolver. Sin cuestionar ninguna de las cláusulas del contrato prendario sostiene que la empresa demandada, actuando con mala fe, eligió llevar adelante el secuestro de su automóvil. Sin embargo, de acuerdo a las cláusulas del contrato, frente al incumplimiento del actor, la demandada ejecutó el contrato prendario en los términos convenidos. Como resultado de la ejecución –que tramitó ante un Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro– se ordenó el secuestro del automotor prendado. Ello así, los planteos del actor relacionados con el secuestro del automóvil no pueden prosperar.
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