INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., H. D. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Número: INC 197259/2021-3; CUIJ: INC J-01-00197259-2/2021-3
La Cámara de Casación revocó la resolución y ordenó un nuevo cómputo de la pena del condenado H. P., considerando el tiempo de arresto domiciliario como privación de libertad efectiva.
En el caso corresponde revocar la decisión apelada y reenviar las actuaciones a primera instancia a fin de que se practique un nuevo cómputo de pena, con base en los lineamientos aquí reseñados. El Juez de grado dispuso hacer lugar parcialmente a la observación del cómputo de pena única confeccionado y en consecuencia, establecer que la pena única de tres años y once meses de prisión, de efectivo cumplimiento, impuesta al imputado en el acuerdo de avenimiento. La Defensa, solicitó la revocación del auto recurrido, a fin de que se ordene al Tribunal de grado la corrección del cómputo efectuado en autos, sobre la base del debido descuento del período durante el cual el imputado estuvo privado de su libertad bajo la forma de arresto domiciliario, período que fue acordado por las partes durante la investigación penal preparatoria. Ahora bien, la prisión domiciliaria, en esencia o materialmente, es una forma morigerada de privación de la libertad, en la cual la unidad carcelaria, como centro hegemónico de cumplimiento de las penas privativas de la libertad, es reemplazada por el domicilio que se ha designado previamente a tales efectos. Ello así, la persona inmersa en este régimen no puede ausentarse de ese domicilio y se encuentra sujeta a determinadas pautas, a la vez que puede ser objeto de diversos mecanismos de control. Aunado a ello, en lo que respecta a la regulación de fondo del instituto, el artículo 10 del Código Penal establece una serie de casos en los cuales quienes reúnan ciertas circunstancias, a criterio del juez competente, pueden cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria y en sintonía, la Ley de Ejecución Penal (Ley 24.660) también se refiere, en el artículo 32, a los supuestos de procedencia. En consecuencia, es competencia del órgano judicial la específica valoración de las particularidades de cada caso en concreto, a los fines de determinar si puede encuadrar, o no, en los supuestos legalmente previstos, es decir que la imposición de una prisión domiciliaria es una facultad de neto corte jurisdiccional y supone una decisión fundada. Ello así, sin dejar de observar y advertir sobre este tipo de práctica "contra legem" que, en definitiva, se desplegó en el presente caso, entiendo que ello no puede operar en contra del imputado, por lo cual, en este caso en concreto, atento la excepcionalidad de las circunstancias verificadas en autos, estimo que la solución más razonable y justa a la luz de todas las consideraciones vertidas hasta aquí es descontar ese tiempo del cómputo de la pena impuesta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: