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L., M. A. contra GCBA sobre recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos (ART. 464 y 465 CAYT)

La Cámara de Buenos Aires confirmó la cesantía de la empleada pública por incumplimiento de inasistencias injustificadas, rechazando los argumentos de vicios en el procedimiento y proporcionalidad de la sanción. La decisión se fundamenta en el cumplimiento del debido proceso y la normativa laboral vigente.

Improcedencia Hospitales publicos Cesantia Empleo publico Inasistencias injustificadas Nulidad del acto administrativo Profesionales de la salud Impugnacion del acto administrativo Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo) Enfermeros

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de obtener la nulidad de la Resolución Administrativa mediante la cual se la declaró cesantes como Licenciada en Enfermería en un Hospital Público de la Ciudad, por incurrir en inasistencias injustificadas. Es preciso reseñar que, pese a encontrarse constatada una anomalía en el servicio público, no debe perderse de vista que el Estado no puede válidamente prescindir de los servicios de un agente que hubiera alcanzado estabilidad, si no existe una falta imputable al agente, y previo realizarse el sumario administrativo pertinente, en los casos que corresponda. Resulta en tal sentido condición inexcusable, previa a la aplicación de cualquier sanción disciplinaria, que el afectado tenga la ocasión de formular su descargo antes de la emisión del acto, que sea oído en tiempo y forma adecuada y que tenga el derecho de ofrecer, producir y controlar la prueba que hace a su defensa. La Corte Suprema de Justicia tiene dicho que “…las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria -haya o no sumario-, de modo que el imputado pueda tener oportunidad de ser oído” (Fallos: 316:2043). Así las cosas, se aprecia que el procedimiento seguido respetó las previsiones legales (Ley Nº 471 y Resolución Nº 888/2018 del Ministerio de Hacienda y Finanzas), como así también el derecho de defensa, en tanto han intervenido todas las áreas competentes y se le ha brindado la posibilidad a la agente de presentar su descargo -en 2 oportunidades
- y ofrecer los medios probatorios que estimó pertinentes a los efectos de acreditar sus alegaciones.

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