INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M C , N D SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La Cámara de Casación rechazó la excepción de atipicidad por presunta tenencia para consumo personal de marihuana, confirmando la decisión de primera instancia que consideró que la cantidad secuestrada excedía los límites para consumo individual y que la conducta no era manifiestamente atípica.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad interpuesta por la Defensa. La Defensa, en su apelación al rechazo de la petición, sostuvo que el imputado al momento de presentar el descargo manifestó ser consumidor habitual de marihuana, por lo que la escasa cantidad de sustancia que llevaba consigo era para consumo propio. Además, hizo hincapié en que en la descripción del hecho no se observan elementos objetivos que permitan afirmar que no se trató de un caso de tenencia para consumo personal. Ello así toda vez que la parte acusadora no había podido adecuar la conducta del encartado dentro de la figura de tenencia para comercialización (art. 5 inc. c Ley 23737), por lo que aplicó la figura de tenencia simple (cfr. art. 14, parr. 1 de la mentada ley), por descarte. Afirmó que la conducta de su defendido no había afectado al bien jurídico protegido por la norma, esto es la salud pública. Motivo por el cual, no posee el elemento de lesividad que requiere la conducta penal en su figura típica. Ahora bien, en el caso se encontraron en poder del imputado 13 gramos de marihuana en una bolsa sellada (equivalente a 153 dosis umbrales según la pericia efectuada por la Policía de la Ciudad) y seis porciones de “brownies”, en seis paquetes sellados, que contendrían marihuana, en una cantidad que hasta el momento no se precisó. Además, en su mochila tenía la suma de ciento ochenta y dos mil quinientos pesos ($182.500). Por ello, en consonancia con lo resuelto por la Magistrada la cantidad de sustancia estupefaciente que el imputado tenía en su poder de modo alguno era escasa y en principio excedía a aquella que pueda considerarse para consumo personal, pues dado que la cantidad no era mínima, sino que abarcaba varias dosis umbrales, posibilitaba que aquélla pueda ser consumida en más de una oportunidad. Asimismo, su forma de acondicionamiento tampoco permite sostener inequívocamente que la droga estuviera destinada al consumo personal del imputado, tal como señala la apelante. De ello se colige que no es posible afirmar que la conducta endilgada resulte de carácter insignificante.
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