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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS N , F O SOBRE 150 - VIOLACION DE DOMICILIO

La Cámara de Casación confirmó la legalidad de la prisión preventiva de N. por considerarla adecuada ante los riesgos de fuga y entorpecimiento del proceso. La decisión se fundamenta en la evaluación de la evidencia y antecedentes del imputado, manteniendo la medida por dos meses.

Improcedencia Planteo de nulidad Principio de inmediacion Prision preventiva Garantia de defensa en juicio Principio acusatorio Procedimiento penal Principio de contradiccion Principio de oralidad Audiencia de prision preventiva

En el caso, corresponde rechazar el planteo de nulidad de la audiencia de prisión preventiva, efectuada por el Defensor de Cámara. El Defensor de Cámara planteó la nulidad de la audiencia de prisión preventiva, ya que a su entender hubo una serie de irregularidades. Sostuvo que la medida coercitiva fue llevada a cabo en base a actas escritas e informes, y al no recibírsele declaración a ninguno de los testigos de los hechos, se había vulnerado los principios de inmediación, oralidad y contradicción, en conexión con la violación de la garantía de defensa en juicio, principio de "onus probandi", debido proceso, reglas del principio acusatorio y garantía de la imparcialidad del juzgador. Ahora bien, del legajo no surge afectación alguna al principio de inmediación, pues la audiencia se realizó de manera presencial con asistencia de la totalidad de las partes y, en dicho acto, nada se dijo al respecto de la forma en la que se produjo la prueba para acreditar la verosimilitud de los hechos. En lo relativo al derecho de defensa, el impugnante no manifestó haber tenido imposibilidad alguna para acceder a los elementos que conforman el caudal probatorio del proceso o realizó cuestionamiento alguno al modo que fueron introducidos. Cabe señalar, que no se advierte, ni el Defensor de Cámara demuestra, un menoscabo al derecho de defensa en sentido material. Tampoco se ha demostrado de qué manera se han vulnerado las reglas del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad del juzgador, ya que el acto cuestionado fue llevado a cabo cumpliendo las formalidades previstas en la norma procesal, toda vez que el acusador público fundó su hipótesis en las evidencias que presentó y las mismas no fueron cuestionadas, a lo que cabe agregar, que el Defensor de grado, en un claro ejercicio de estrategia de litigación optó por no citar a ninguno de los testigos a fin de respaldar su teoría del caso.

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