Ley Nº 23.737, último párrafo, agravado por lo establecido en el artículo 11 inciso e) del mismo cuerpo legal, en grado de tentativa. La Defensa, planteó la aplicación del instituto de excepción, por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. Ahora bien, cabe destacar que la excepción planteada queda restringida a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante surgen en forma palmaria. Es por ello que, de acuerdo con la previsión expresa del artículo 208, inciso c) del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el hecho por el cual el acusador público lleva adelante el proceso debe resultar palmariamente atípico, lo que no ocurre en el presente, ya que no se advierte que la atipicidad postulada aparezca en forma manifiesta, evidente o indiscutible. Ello así, se advierte que la Defensa ha pretendido que se adopte en la etapa preparatoria una decisión acerca de la reconstrucción de los hechos, entidad y significación de la conducta de la imputada, que en nuestro sistema procesal es propia de la etapa de juicio. En conclusión, para que proceda la excepción incoada, sólo se pueden atender cuestiones formales y no argumentos relacionados con las circunstancias fácticas o jurídicas que rodearon el hecho."> INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., C., M. C. SOBRE 5 E - ENTREGA / SUMINISTRO / APLICACIÓN O FACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 23.737, último párrafo, agravado por lo establecido en el artículo 11 inciso e) del mismo cuerpo legal, en grado de tentativa. La Defensa, planteó la aplicación del instituto de excepción, por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. Ahora bien, cabe destacar que la excepción planteada queda restringida a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante surgen en forma palmaria. Es por ello que, de acuerdo con la previsión expresa del artículo 208, inciso c) del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el hecho por el cual el acusador público lleva adelante el proceso debe resultar palmariamente atípico, lo que no ocurre en el presente, ya que no se advierte que la atipicidad postulada aparezca en forma manifiesta, evidente o indiscutible. Ello así, se advierte que la Defensa ha pretendido que se adopte en la etapa preparatoria una decisión acerca de la reconstrucción de los hechos, entidad y significación de la conducta de la imputada, que en nuestro sistema procesal es propia de la etapa de juicio. En conclusión, para que proceda la excepción incoada, sólo se pueden atender cuestiones formales y no argumentos relacionados con las circunstancias fácticas o jurídicas que rodearon el hecho."/>Ley Nº 23.737, último párrafo, agravado por lo establecido en el artículo 11 inciso e) del mismo cuerpo legal, en grado de tentativa. La Defensa, planteó la aplicación del instituto de excepción, por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. Ahora bien, cabe destacar que la excepción planteada queda restringida a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante surgen en forma palmaria. Es por ello que, de acuerdo con la previsión expresa del artículo 208, inciso c) del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el hecho por el cual el acusador público lleva adelante el proceso debe resultar palmariamente atípico, lo que no ocurre en el presente, ya que no se advierte que la atipicidad postulada aparezca en forma manifiesta, evidente o indiscutible. Ello así, se advierte que la Defensa ha pretendido que se adopte en la etapa preparatoria una decisión acerca de la reconstrucción de los hechos, entidad y significación de la conducta de la imputada, que en nuestro sistema procesal es propia de la etapa de juicio. En conclusión, para que proceda la excepción incoada, sólo se pueden atender cuestiones formales y no argumentos relacionados con las circunstancias fácticas o jurídicas que rodearon el hecho."/>
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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., C., M. C. SOBRE 5 E - ENTREGA / SUMINISTRO / APLICACIÓN O FACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

La Cámara de Casación confirmó que el recurso de excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad es admisible, pero decidió rechazarlo en el caso concreto, confirmando la resolución que lo rechazó. La sentencia también analizó la inconstitucionalidad del decreto que regula el cannabis y la ley 23.737.

Improcedencia Excepciones de previo y especial pronunciamiento Atipicidad Suministro de estupefacientes

En el caso, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, interpuesta por la Defensa Oficial. El hecho investigado, fue calificado por la Fiscalía como constitutivo del delito de entrega ocasional de estupefacientes a título gratuito, conforme el artículo 5, inciso e) de la Ley Nº 23.737, último párrafo, agravado por lo establecido en el artículo 11 inciso e) del mismo cuerpo legal, en grado de tentativa. La Defensa, planteó la aplicación del instituto de excepción, por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. Ahora bien, cabe destacar que la excepción planteada queda restringida a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante surgen en forma palmaria. Es por ello que, de acuerdo con la previsión expresa del artículo 208, inciso c) del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el hecho por el cual el acusador público lleva adelante el proceso debe resultar palmariamente atípico, lo que no ocurre en el presente, ya que no se advierte que la atipicidad postulada aparezca en forma manifiesta, evidente o indiscutible. Ello así, se advierte que la Defensa ha pretendido que se adopte en la etapa preparatoria una decisión acerca de la reconstrucción de los hechos, entidad y significación de la conducta de la imputada, que en nuestro sistema procesal es propia de la etapa de juicio. En conclusión, para que proceda la excepción incoada, sólo se pueden atender cuestiones formales y no argumentos relacionados con las circunstancias fácticas o jurídicas que rodearon el hecho.

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