Ley Nº 24.240 –LDC- y ordenó la publicación de la sanción en el cuerpo principal de un diario de alcance masivo. En efecto, y conforme se desprende del recurso directo, la actora alega haber brindado al consumidor denunciante un servicio técnico que entiende como adecuado, haciendo siempre referencia al efectuado el día 31/08/2017, pero en momento alguno de su recurso explica cuál fue la conducta adoptada luego que éste le solicitara un turno para la revisión del rodado, -conforme se acredita con los e-mails obrantes en autos- atento los desperfectos que este habría presentado el 21/12/2017. Es así que, a contrario de lo sostenido por la empresa, no obra constancia alguna que demuestre que se haya dado respuesta al pedido del consumidor. Tampoco rebate que se le haya conferido un turno para el día 30/01/2018 ni que el mismo habría sido cancelado. A contrario de ello, simplemente se limitó a sostener que no existió negativa ni falta de prestación del servicio pero sin acompañar elemento alguno que acredite sus dichos."> SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CAENTRADASESA DE ESPASA SA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240 –LDC- y ordenó la publicación de la sanción en el cuerpo principal de un diario de alcance masivo. En efecto, y conforme se desprende del recurso directo, la actora alega haber brindado al consumidor denunciante un servicio técnico que entiende como adecuado, haciendo siempre referencia al efectuado el día 31/08/2017, pero en momento alguno de su recurso explica cuál fue la conducta adoptada luego que éste le solicitara un turno para la revisión del rodado, -conforme se acredita con los e-mails obrantes en autos- atento los desperfectos que este habría presentado el 21/12/2017. Es así que, a contrario de lo sostenido por la empresa, no obra constancia alguna que demuestre que se haya dado respuesta al pedido del consumidor. Tampoco rebate que se le haya conferido un turno para el día 30/01/2018 ni que el mismo habría sido cancelado. A contrario de ello, simplemente se limitó a sostener que no existió negativa ni falta de prestación del servicio pero sin acompañar elemento alguno que acredite sus dichos."/>Ley Nº 24.240 –LDC- y ordenó la publicación de la sanción en el cuerpo principal de un diario de alcance masivo. En efecto, y conforme se desprende del recurso directo, la actora alega haber brindado al consumidor denunciante un servicio técnico que entiende como adecuado, haciendo siempre referencia al efectuado el día 31/08/2017, pero en momento alguno de su recurso explica cuál fue la conducta adoptada luego que éste le solicitara un turno para la revisión del rodado, -conforme se acredita con los e-mails obrantes en autos- atento los desperfectos que este habría presentado el 21/12/2017. Es así que, a contrario de lo sostenido por la empresa, no obra constancia alguna que demuestre que se haya dado respuesta al pedido del consumidor. Tampoco rebate que se le haya conferido un turno para el día 30/01/2018 ni que el mismo habría sido cancelado. A contrario de ello, simplemente se limitó a sostener que no existió negativa ni falta de prestación del servicio pero sin acompañar elemento alguno que acredite sus dichos."/>
Logo

SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CAENTRADASESA DE ESPASA SA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Buenos Aires confirmó la sanción de multa de $65.000 a Espasa SA por infracción al artículo 12 de la Ley 24.240 y rechazó el planteo de nulidad del recurso, considerando que la empresa no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones de servicio técnico adecuado ni la inexistencia de la falla denunciada.

Prueba Compraventa Defensa del consumidor Automotores Servicio tecnico Sanciones administrativas Procedencia Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde confirmar la Resolución Administrativa por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -DGDyPC
- le impuso a la empresa actora –concesionaria de automóviles– una multa de $65.000 por infracción al artículo 12 de la Ley Nº 24.240 –LDC
- y ordenó la publicación de la sanción en el cuerpo principal de un diario de alcance masivo. En efecto, y conforme se desprende del recurso directo, la actora alega haber brindado al consumidor denunciante un servicio técnico que entiende como adecuado, haciendo siempre referencia al efectuado el día 31/08/2017, pero en momento alguno de su recurso explica cuál fue la conducta adoptada luego que éste le solicitara un turno para la revisión del rodado, -conforme se acredita con los e-mails obrantes en autos
- atento los desperfectos que este habría presentado el 21/12/2017. Es así que, a contrario de lo sostenido por la empresa, no obra constancia alguna que demuestre que se haya dado respuesta al pedido del consumidor. Tampoco rebate que se le haya conferido un turno para el día 30/01/2018 ni que el mismo habría sido cancelado. A contrario de ello, simplemente se limitó a sostener que no existió negativa ni falta de prestación del servicio pero sin acompañar elemento alguno que acredite sus dichos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar