INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS PEREZ PORTILLO, JORGE LUIS VALENTIN SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS Número: INC 2097/2022-1 CUIJ: INC J-01-00002097-0/2022-1
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirma la decisión de no rehabilitar al imputado para conducir vehículos, manteniendo la suspensión del proceso a prueba y la inhabilitación, argumentando que no se acreditaron circunstancias sobrevinientes que justifiquen la modificación.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar, por el momento, al pedido de rehabilitación del imputado para la conducción de vehículos motorizados y, en consecuencia, estar a la suspensión del proceso a prueba oportunamente concedida. En el presente se le imputó al encausado el hecho encuadrado en la figura típica de lesiones culposas, prevista y reprimida en el artículo 94 bis del Código Penal. Posteriormente la Magistrada dispuso otorgar la suspensión del proceso a prueba por el término de dos años y tres meses, sumada la regla de inhabilitación para conducir vehículos por el plazo de vigencia de la suspensión del proceso a prueba. Pasado un año la Defensa solicitó, en los términos del artículo 27 bis anteúltimo párrafo del Código Penal, la rehabilitación de su asistido para conducir vehículos motorizados. Dicha solicitud fue rechazada por la Magistrada de grado, la cual se fundó en que era precisamente la norma citada por la Defensa la que indicaba que la concesión del beneficio solicitado era para personas condenadas y no se dictó en autos sentencia condenatoria, tampoco se encontraba el imputado cumpliendo pena de inhabilitación, sino una pauta de conducta. Ahora bien, cabe destacar que, conforme surge de las constancias de la causa, la pauta de conducta relativa a la inhabilitación para conducir que ahora pretende modificarse, fue propuesta por el propio imputado y su Defensa por escrito, y consentida oralmente por aquel en el marco de la audiencia del artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad. En esa oportunidad, conforme lo acordado, la regla en cuestión se impuso por el tiempo que dure la suspensión del proceso a prueba, y así fue informado al encartado. Consecuentemente, ponemos de resalto que se trata de un compromiso asumido libremente por el imputado, con conocimiento de las reglas y su plazo de duración. Por lo expuesto, y considerando que se estarían controvirtiendo los fines evaluados al otorgar la "probation", solo una circunstancia sobreviniente, que haga variar la situación del imputado respecto de la vigente al momento de acceder al cumplimiento de las reglas de conducta, permitiría modificarlas. En ese sentido, sumado a lo señalado por la Magistrada interviniente en relación con que los extremos invocados por la Defensa no fueron acreditados mediante ningún tipo de constancia, advertimos que tampoco fueron planteados como novedosos. En definitiva, no se ha demostrado que la enfermedad de su esposa ni la necesidad de obtener el registro profesional fueran circunstancias de extrema necesidad suscitadas con posterioridad a la concesión del instituto. De acuerdo con lo expresado, no corresponde en el presente evaluar una modificación de las pautas de conducta acordadas. Por otro lado, atañe enfatizar que la concesión de la presente solución alternativa, en caso de cumplimiento de las pautas, importa otorgar al imputado la posibilidad de evitar la pena. Por consiguiente, no puede equipararse su condición a la de un condenado y no resulta de aplicación el artículo 20 ter del Código Penal.
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