INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, NN SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS Número: INC 125851/2023-1 SALAS: Sala I
La Cámara de Casación en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires revoca la declaración de incompetencia del juzgado de grado y ordena que la causa continúe en la justicia local, considerando que el delito de defraudación mediante manipulación informática, previsto en el art. 173 inc. 16 del CP, es competencia del fuero local por ser un delito de modalidad de defraudación sancionado posterior a la ley 24.588.
En el caso corresponde revocar la decisión de grado y, en consecuencia, disponer que las presentes actuaciones continúen en el fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso se investigaba la figura delictiva del fraude informativo prevista en el artículo 173 inciso 16 del Código Penal. La Magistrada rechazó la competencia de la Ciudad para entender sobre la base de que el delito investigado no formaba parte del convenio de transferencia de competencias por lo que a su entender correspondía remitir las actuaciones a la Justicia Nacional La Fiscalía se agravió por considerar que la decisión de la "A quo" era arbitraria, porque a su entender el delito investigado era de competencia local. Señaló que en la caso correspondía una interpretación armónica de la normas en juego, ya que con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 24.588 (Ley de intereses del Estado Nacional en la Ciudad) no le correspondía a la Nación asumir nueva jurisdicción, sumado a que la redacción del artículo 173 inciso 16, es posterior a la sanción de la mencionada ley concluyendo que, si la voluntad de legislador hubiese sido la de atribuir la competencia del mencionado delito a la Nación, tendría que haberlo consignado expresamente en la norma. Cabe señalar, que el Tribunal Superior de Justicia en supuestos similares al presente ha resuelto declarar la competencia del fuero local. En efecto, corresponde a los tribunales de la Ciudad conocer en la investigación y juzgamiento de los delitos creados con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 24.588 (Expediente 6397/09 "Ministerio Público TS 18114/2020-0 "NN, NN s/00 presunta comisión de delito (competencia) (art. 173 inc.15 CP) s/ Conflicto de competencia I, rta el 03/03/21). Aunado a ello, la figura penal prevista en el inciso 16 del artículo 173 del código de fondo constituye un nuevo delito, que fue creado con posterioridad a la Ley Nº 24.588 por lo que la presente pesquisa debe quedar a cargo del fuero local, motivo por el cual corresponde revocar el decisorio en crisis en cuanto declinó la competencia del fuero Penal, Penal juvenil, Contravencional y de Faltas y disponer la continuación del trámite de las actuaciones respecto de la posible comisión del delito de defraudación informática (art. 173 inc. 16 CP), en esta justicia, según su estado.
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