R., Y. A. CONTRAGCBASOBREINCIDENTE DEBENEFICIOS DE LITIGAR SIN GASTOS - RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIASYEXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC concedió el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Y. A. R., considerando su situación de pobreza y la insuficiencia de sus recursos para afrontar los gastos del proceso, manteniendo la protección de su derecho de defensa ante la cesantía y exoneraciones laborales.
En el caso, corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora con la finalidad de que se la exima de los gastos y costas que podrían generarse en la tramitación del recurso directo de revisión de cesantía oportunamente deducido. En efecto, de la documental acompañada, de la prueba informativa producida y de las declaraciones testimoniales surge que el único ingreso fijo de la actora se compone de su remuneración correspondiente a la reincorporación a su puesto de trabajo ordenada como medida cautelar autónoma en otras actuaciones judiciales. A su vez, surge de autos que no posee ningún bien inmueble registrable a su nombre. Es dable mencionar que, a la luz de las pruebas aportadas al expediente, se puede inferir que la demandante presenta un estilo de vida austero, por cuanto: a) vive junto a su hijo menor de edad en una vivienda de un solo dormitorio; b) no cuenta con medicina prepaga ni se encuentra asociada a entidad deportiva o social; c) su única cuenta bancaria es la caja de ahorro en la que le es depositado su salario; d) el valor de reposición del automotor cuya titularidad registra no tendría aptitud para modificar su situación patrimonial de insolvencia, máxime teniendo en cuenta que los ingresos con los que cuenta la actora no le permiten afrontar su mantenimiento. Asimismo, no puede soslayarse el hecho de que la actora se presentó con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, lo cual no deja de ser una pauta a tomar en cuenta con relación a la carencia de recursos suficientes como para solventar algunos de los gastos típicos que importa la actuación ante el Poder Judicial (confr. art. 42, inc. 2°, Ley Nº 1903).
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