Código Civil y Comercial de la Nación) a liquidarse al valor de cotización más alto según el tipo comprador entre el dólar MEP y el dólar contado con liquidación conforme a la fecha del efectivo pago, en concepto de daño emergente En efecto, la cuestión bajo a análisis se circunscribe a determinar si existió incumplimiento contractual por parte de la demandada frente a la situación de emergencia médica referida por el actor durante su viaje al exterior. La prueba adjuntada permite tener por acreditado que la demandada tomó conocimiento sobre el estado de emergencia de salud que padeció el actor durante su viaje en el exterior, pero no pudo asistirlo en forma inmediata por lo que el actor debió ser trasladado a un centro de salud. Además, surge que el operador de la demandada no informó de manera clara y precisa acerca de los detalles y requisitos para obtener el reembolso, limitándose a señalar que debía acompañar las facturas y notas médicas. De la prueba documental surge que el actor efectivamente fue trasladado por otra empresa al centro médico asistencial, donde se le realizaron diversos estudios y se le suministraron distintos medicamentos. El actor abonó en efectivo la suma de U$S120 por el traslado en ambulancia al centro médico asistencial, entregó un monto por la suma US$ 2.500 al centro asistencial en concepto de depósito y, luego de recibida la atención médica, le emitieron un detalle de todos los servicios prestados y su consecuente gasto por la suma U$S1.521,14. La demandada cuestionó la procedencia del daño. Ahora bien, el agravio formulado por el recurrente no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, limitándose a disentir con lo resuelto por el Magistrado de primera instancia. En ese sentido, la parte recurrente no explica por qué las constancias arribadas a la causa resultarían insuficientes para tener por acreditada la responsabilidad de la demandada frente a la falta de debida asistencia e información sobre el reintegro del importe abonado por el consumidor ante una emergencia médica padecida en el extranjero."> SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 1 MESA DE ENTRADAS FIORENTINO, CHRISTIAN DAMIÁN CONTRA ASSIST CARD ARGENTINA SA DE SERVICIOS SOBRDE CONSUMO - Fallos - JurisprudenciaARG Código Civil y Comercial de la Nación) a liquidarse al valor de cotización más alto según el tipo comprador entre el dólar MEP y el dólar contado con liquidación conforme a la fecha del efectivo pago, en concepto de daño emergente En efecto, la cuestión bajo a análisis se circunscribe a determinar si existió incumplimiento contractual por parte de la demandada frente a la situación de emergencia médica referida por el actor durante su viaje al exterior. La prueba adjuntada permite tener por acreditado que la demandada tomó conocimiento sobre el estado de emergencia de salud que padeció el actor durante su viaje en el exterior, pero no pudo asistirlo en forma inmediata por lo que el actor debió ser trasladado a un centro de salud. Además, surge que el operador de la demandada no informó de manera clara y precisa acerca de los detalles y requisitos para obtener el reembolso, limitándose a señalar que debía acompañar las facturas y notas médicas. De la prueba documental surge que el actor efectivamente fue trasladado por otra empresa al centro médico asistencial, donde se le realizaron diversos estudios y se le suministraron distintos medicamentos. El actor abonó en efectivo la suma de U$S120 por el traslado en ambulancia al centro médico asistencial, entregó un monto por la suma US$ 2.500 al centro asistencial en concepto de depósito y, luego de recibida la atención médica, le emitieron un detalle de todos los servicios prestados y su consecuente gasto por la suma U$S1.521,14. La demandada cuestionó la procedencia del daño. Ahora bien, el agravio formulado por el recurrente no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, limitándose a disentir con lo resuelto por el Magistrado de primera instancia. En ese sentido, la parte recurrente no explica por qué las constancias arribadas a la causa resultarían insuficientes para tener por acreditada la responsabilidad de la demandada frente a la falta de debida asistencia e información sobre el reintegro del importe abonado por el consumidor ante una emergencia médica padecida en el extranjero."/>Código Civil y Comercial de la Nación) a liquidarse al valor de cotización más alto según el tipo comprador entre el dólar MEP y el dólar contado con liquidación conforme a la fecha del efectivo pago, en concepto de daño emergente En efecto, la cuestión bajo a análisis se circunscribe a determinar si existió incumplimiento contractual por parte de la demandada frente a la situación de emergencia médica referida por el actor durante su viaje al exterior. La prueba adjuntada permite tener por acreditado que la demandada tomó conocimiento sobre el estado de emergencia de salud que padeció el actor durante su viaje en el exterior, pero no pudo asistirlo en forma inmediata por lo que el actor debió ser trasladado a un centro de salud. Además, surge que el operador de la demandada no informó de manera clara y precisa acerca de los detalles y requisitos para obtener el reembolso, limitándose a señalar que debía acompañar las facturas y notas médicas. De la prueba documental surge que el actor efectivamente fue trasladado por otra empresa al centro médico asistencial, donde se le realizaron diversos estudios y se le suministraron distintos medicamentos. El actor abonó en efectivo la suma de U$S120 por el traslado en ambulancia al centro médico asistencial, entregó un monto por la suma US$ 2.500 al centro asistencial en concepto de depósito y, luego de recibida la atención médica, le emitieron un detalle de todos los servicios prestados y su consecuente gasto por la suma U$S1.521,14. La demandada cuestionó la procedencia del daño. Ahora bien, el agravio formulado por el recurrente no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, limitándose a disentir con lo resuelto por el Magistrado de primera instancia. En ese sentido, la parte recurrente no explica por qué las constancias arribadas a la causa resultarían insuficientes para tener por acreditada la responsabilidad de la demandada frente a la falta de debida asistencia e información sobre el reintegro del importe abonado por el consumidor ante una emergencia médica padecida en el extranjero."/>
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SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 1 MESA DE ENTRADAS FIORENTINO, CHRISTIAN DAMIÁN CONTRA ASSIST CARD ARGENTINA SA DE SERVICIOS SOBRDE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena parcial a Assist Card por incumplimiento contractual en la asistencia y reembolso de gastos médicos, y aplicó daño punitivo por conducta desleal y de mala fe.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Dano emergente Relacion de consumo Contrato de seguro Defensa del consumidor Deber de informacion Asistencia medica Contrato de asistencia integral al viajero Asistencia medica internacional

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de asistencia al viajero, condenó a la demandada a abonar la suma de U$S 1641,14 en moneda de curso legal (artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación) a liquidarse al valor de cotización más alto según el tipo comprador entre el dólar MEP y el dólar contado con liquidación conforme a la fecha del efectivo pago, en concepto de daño emergente En efecto, la cuestión bajo a análisis se circunscribe a determinar si existió incumplimiento contractual por parte de la demandada frente a la situación de emergencia médica referida por el actor durante su viaje al exterior. La prueba adjuntada permite tener por acreditado que la demandada tomó conocimiento sobre el estado de emergencia de salud que padeció el actor durante su viaje en el exterior, pero no pudo asistirlo en forma inmediata por lo que el actor debió ser trasladado a un centro de salud. Además, surge que el operador de la demandada no informó de manera clara y precisa acerca de los detalles y requisitos para obtener el reembolso, limitándose a señalar que debía acompañar las facturas y notas médicas. De la prueba documental surge que el actor efectivamente fue trasladado por otra empresa al centro médico asistencial, donde se le realizaron diversos estudios y se le suministraron distintos medicamentos. El actor abonó en efectivo la suma de U$S120 por el traslado en ambulancia al centro médico asistencial, entregó un monto por la suma US$ 2.500 al centro asistencial en concepto de depósito y, luego de recibida la atención médica, le emitieron un detalle de todos los servicios prestados y su consecuente gasto por la suma U$S1.521,14. La demandada cuestionó la procedencia del daño. Ahora bien, el agravio formulado por el recurrente no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, limitándose a disentir con lo resuelto por el Magistrado de primera instancia. En ese sentido, la parte recurrente no explica por qué las constancias arribadas a la causa resultarían insuficientes para tener por acreditada la responsabilidad de la demandada frente a la falta de debida asistencia e información sobre el reintegro del importe abonado por el consumidor ante una emergencia médica padecida en el extranjero.

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