INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, F O A SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara revoca la resolución que concedió la suspensión del proceso a prueba en un caso de violencia de género. La decisión se fundamenta en la importancia de escuchar la voluntad de la víctima y en la normativa vigente que prioriza la protección de la mujer en estos contextos.
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dispuso hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba pese a la oposición del Ministerio Público Fiscal que se había fundado en la opinión de la víctima.
Este proceso versa sobre un hecho que ha sido enmarcado en un contexto de violencia hacia la mujer, y la víctima ha exteriorizado su voluntad de elucidar su existencia en un debate oral y público.
Pese a ello, el Judicante concedió la suspensión del proceso a prueba solicitada haciendo caso omiso al contexto de violencia hacia la mujer en que se encuadró la imputación dirigida al encartado y a la oposición fiscal apoyada principalmente en las particulares vivencias exteriorizadas por la víctima en la audiencia que la animaron a querer que el caso se dirima en un juicio.
En esas condiciones, se advierte que la resolución dictada por el "A quo" no aparece como una derivación lógica y razonada de los hechos del caso, las pruebas reunidas y el derecho vigente en la materia.
Sucede que en contra de lo sostenido en el auto impugnado, la acusación ha dotado a su pretensión de motivación suficiente, sostenida en las características del hecho imputado y en la resistida opinión de la víctima. Brindó, de este modo, razones de política criminal fundadas, respetuosas -además
- de las normas nacionales y supranacionales que rigen el caso (conf. arts. 76 y 76 bis, cuarto párrafo, CP; arts. 40, inc. “j” y 218 CPP; art. 7 CBP), lo que conduce sin más a hacer lugar a la impugnación bajo examen.
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