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M., G. M. L. CONTRA DESPEGAR COM AR S.A. SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - TURISMOYHOTELERÍA

La Cámara revisó la sentencia de primera instancia en un caso de daños y contratos, confirmando en parte la condena a Despegar por daños materiales y daños punitivos, y ajustando el monto a pagar en concepto de daño material tras un error de cálculo.

Danos y perjuicios Indemnizacion Incumplimiento contractual Relacion de consumo Defensa del consumidor Contrato de turismo Hoteles Agencia de viajes Procedencia Agencia de turismo

En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, condenar a la demandada (empresa comercializadora de servicios turísticos) a abonar a la actora una indemnización en concepto de daño material por los perjuicios que el incumplimiento contractual le ocasionó. A saber: $181.891 (monto abonado por el alojamiento que no pudo ser utilizado); $191.196,35 (diferencia entre el hotel contratado con la demandada, y el precio del nuevo alojamiento que pagó en su reemplazo); y U$S 74.40 (reintegro de lo pagado en concepto de “resort fee” al hotel contratado con la demandada). La actora, por si y en representación de su hija menor, inició acción contra la demandada con el objeto de obtener la reparación de los daños ocasionados al haber contratado un servicio de alojamiento que no pudo utilizar. Ella había planificado junto a su hija un viaje en agosto de 2020, el que debió ser postergado por la pandemia. Como consecuencia de dichas postergaciones y mediante la intervención de Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo –COPREC-, la demandada le reintegró los importes que había abonado por medio de “cupones” que podría utilizar para volver a contratar los mismos o similares servicios más adelante. Así, adquirió por medio de la página “web” de la demandada 16 noches de alojamiento en un hotel, con desayuno incluido, estacionamiento gratuito y wi-fi libre. Al arribar al alojamiento, se anotició que el nombre del hotel era otro, que se encontraba en refacción, y que el servicio brindado no contaba con desayuno. Luego de pagar un depósito, más un “resort fee” de U$S 74,40, le entregan las llaves de una habitación que estaba en pésimas condiciones, era inhabitable. Intentó cancelar la reserva pero le informaron que no se podía, y que no había reembolso alguno. Por tal razón, debió buscar otro alojamiento y, en virtud de ello, afrontar gastos inesperados. Una vez dictada la sentencia que hizo lugar a la demanda, la actora la cuestionó por cuanto consideró que el Magistrado había incurrido en un error de cálculo que derivó en un monto menor al que le correspondería por la diferencia de lo abonado entre los alojamientos contratados. En efecto, del cotejo de las constancias arrimadas al expediente se desprende, que por un lado, la actora abonó por el hotel contratado con la demandada la suma de $181.891. A su vez, por el otro hotel, abonó un total de U$S 1.735,29, monto que, considerando la cotización señalada por la recurrente ($ 215), equivaldría a $ 373.087,35. En el contexto señalado, de un simple cálculo aritmético se advierte, conforme fue señalado por la apelante, que la diferencia entre los montos abonados arroja un resultado distinto de aquel al cual arribó el Magistrado en la sentencia. En virtud de lo expuesto, corresponderá hacer lugar al planteo en consideración y ordenar a la demandada abonar a la parte actora la suma de $ 191.196,35, por la diferencia existente entre los montos abonados por el hotel el contratado y el hotel en el que definitivamente tuvo que alojarse.

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