Ley Nº 24.240. La denunciante relató que ingresó dos acolchados en una sucursal de la empresa demandada, abonando una suma de dinero para su limpieza, y se le extendió un comprobante de retiro. Refirió que al retirar las prendas se le habría indicado que sus cobertores ya habían sido retirados, sin que le detallaran a quien se realizó la entrega. La actora en su recurso objetó la sanción, aduciendo que no hubo incumplimiento alguno de su parte, que la denunciante retiro el bien “…sin objeción ni queja…”, y que ello quedo probado con las capturas de pantalla acompañadas ante la DGDyPC. A su vez, cuestionó que en la disposición recurrida se quitara valor probatorio a esos elementos de prueba (capturas de pantalla). Ahora bien, para eximirse de responsabilidad, los argumentos de la actora se dirigieron únicamente a justificar la validez de sus registros sin atacar la documental acompañada por la denunciante -que sirvió de apoyo a la resolución atacada- ni brindar algún fundamento válido que explique por qué si los acolchados se entregaron a la damnificada, aquella aún conserva el ticket de retiro. En otras palabras, la sancionada no desvirtuó el comprobante agregado a la causa que, de acuerdo a los usos y costumbres, debe ser retenido por el personal cuando realiza la entrega de las prendas limpias; práctica que no fue desconocida por la empresa. De este modo, los argumentos expuestos por la sancionada no lograron convertir los elementos de prueba incorporados a la causa que permitieron a la DGDyPC dar por verificado el incumplimiento imputado."> BRB ARGENTINA SA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240. La denunciante relató que ingresó dos acolchados en una sucursal de la empresa demandada, abonando una suma de dinero para su limpieza, y se le extendió un comprobante de retiro. Refirió que al retirar las prendas se le habría indicado que sus cobertores ya habían sido retirados, sin que le detallaran a quien se realizó la entrega. La actora en su recurso objetó la sanción, aduciendo que no hubo incumplimiento alguno de su parte, que la denunciante retiro el bien “…sin objeción ni queja…”, y que ello quedo probado con las capturas de pantalla acompañadas ante la DGDyPC. A su vez, cuestionó que en la disposición recurrida se quitara valor probatorio a esos elementos de prueba (capturas de pantalla). Ahora bien, para eximirse de responsabilidad, los argumentos de la actora se dirigieron únicamente a justificar la validez de sus registros sin atacar la documental acompañada por la denunciante -que sirvió de apoyo a la resolución atacada- ni brindar algún fundamento válido que explique por qué si los acolchados se entregaron a la damnificada, aquella aún conserva el ticket de retiro. En otras palabras, la sancionada no desvirtuó el comprobante agregado a la causa que, de acuerdo a los usos y costumbres, debe ser retenido por el personal cuando realiza la entrega de las prendas limpias; práctica que no fue desconocida por la empresa. De este modo, los argumentos expuestos por la sancionada no lograron convertir los elementos de prueba incorporados a la causa que permitieron a la DGDyPC dar por verificado el incumplimiento imputado."/>Ley Nº 24.240. La denunciante relató que ingresó dos acolchados en una sucursal de la empresa demandada, abonando una suma de dinero para su limpieza, y se le extendió un comprobante de retiro. Refirió que al retirar las prendas se le habría indicado que sus cobertores ya habían sido retirados, sin que le detallaran a quien se realizó la entrega. La actora en su recurso objetó la sanción, aduciendo que no hubo incumplimiento alguno de su parte, que la denunciante retiro el bien “…sin objeción ni queja…”, y que ello quedo probado con las capturas de pantalla acompañadas ante la DGDyPC. A su vez, cuestionó que en la disposición recurrida se quitara valor probatorio a esos elementos de prueba (capturas de pantalla). Ahora bien, para eximirse de responsabilidad, los argumentos de la actora se dirigieron únicamente a justificar la validez de sus registros sin atacar la documental acompañada por la denunciante -que sirvió de apoyo a la resolución atacada- ni brindar algún fundamento válido que explique por qué si los acolchados se entregaron a la damnificada, aquella aún conserva el ticket de retiro. En otras palabras, la sancionada no desvirtuó el comprobante agregado a la causa que, de acuerdo a los usos y costumbres, debe ser retenido por el personal cuando realiza la entrega de las prendas limpias; práctica que no fue desconocida por la empresa. De este modo, los argumentos expuestos por la sancionada no lograron convertir los elementos de prueba incorporados a la causa que permitieron a la DGDyPC dar por verificado el incumplimiento imputado."/>
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BRB ARGENTINA SA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la legalidad de la sanción administrativa y la indemnización por daño directo en un caso de incumplimiento en la restitución de artículos textiles.

Prueba Incumplimiento contractual Defensa del consumidor Sanciones administrativas Procedencia Entrega de la cosa Impugnacion del acto administrativo Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde confirmar la Resolución Administrativa por medio de la cual la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor –DGDyPC
- le impuso a la actora –tintorería
- una sanción de multa de $60.000 por infracción del artículo 19 de la Ley Nº 24.240. La denunciante relató que ingresó dos acolchados en una sucursal de la empresa demandada, abonando una suma de dinero para su limpieza, y se le extendió un comprobante de retiro. Refirió que al retirar las prendas se le habría indicado que sus cobertores ya habían sido retirados, sin que le detallaran a quien se realizó la entrega. La actora en su recurso objetó la sanción, aduciendo que no hubo incumplimiento alguno de su parte, que la denunciante retiro el bien “…sin objeción ni queja…”, y que ello quedo probado con las capturas de pantalla acompañadas ante la DGDyPC. A su vez, cuestionó que en la disposición recurrida se quitara valor probatorio a esos elementos de prueba (capturas de pantalla). Ahora bien, para eximirse de responsabilidad, los argumentos de la actora se dirigieron únicamente a justificar la validez de sus registros sin atacar la documental acompañada por la denunciante -que sirvió de apoyo a la resolución atacada
- ni brindar algún fundamento válido que explique por qué si los acolchados se entregaron a la damnificada, aquella aún conserva el ticket de retiro. En otras palabras, la sancionada no desvirtuó el comprobante agregado a la causa que, de acuerdo a los usos y costumbres, debe ser retenido por el personal cuando realiza la entrega de las prendas limpias; práctica que no fue desconocida por la empresa. De este modo, los argumentos expuestos por la sancionada no lograron convertir los elementos de prueba incorporados a la causa que permitieron a la DGDyPC dar por verificado el incumplimiento imputado.

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