INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F , J. J SOBRE 89 - LESIONES LEVES Número: INC 92466/2023-1
La Cámara de Casación confirmó el rechazo del planteo de atipicidad en causa por lesiones leves, sosteniendo que la valoración de la evidencia es adecuada y que las cuestiones de hecho deben resolverse en juicio. La decisión se fundamentó en la existencia de indicios razonables del hecho y la legalidad del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de excepción incoado por la Defensa (arts. 208 y siguientes del CPPCABA). Se le atribuyó al encartado haber ocasionado lesiones a la víctima mediante golpes de puño, conducta que fue encuadrada en los términos del artículo 89 del Código Penal. La Defensa planteó una excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, sostuvo que el personal policial que intervino al momento del hecho no constató lesiones visibles a la instrucción y que la presunta víctima se negó a ser atendida por el SAME (Sistema de atención médica de emergencia) por no considerarlo necesario. Agregó que cinco días después del hecho, la víctima se presentó en la división de medicina legal en la cual se le detectaron excoriaciones en el rostro las que podían ser compatibles con el delito investigado, pero que dichas excoriaciones no habían sido detectadas al momento del hecho por lo que resultaba arbitrario atribuírselas al encartado. La Magistrada de grado decidió rechazar el planteo Defensista argumentando que eran cuestiones de hecho y prueba, no siendo esta la etapa procesal pertinente para debatirlas. Ahora bien, de la descripción del hecho que le fue atribuido al imputado, no se advierte que surja de manera palmaria y evidente la falta de adecuación típica del hecho constitutivo de lesiones que la Fiscalía pretende llevar a debate, lo que tornaría innecesaria la realización de un juicio a su respecto y habilitaría el dictado de su sobreseimiento en forma anticipada. La Defensa no ha logrado fundamentar la atipicidad de la conducta atribuida al encartado. En rigor de verdad, no se ha abocado a demostrar que el hecho imputado no es subsumible en la figura de lesiones (cfr. art. 89 CP) más bien elaboró un argumento en el que partiendo de la tipificación del delito de lesiones leves, intenta demostrar la inexistencia del suceso atribuido con base en que el daño al cuerpo no se constató en el momento, sino cinco días después y a su entender podría ser producto de otro hecho. Cabe concluir que ya sea que se trate de un planteo de excepción por atipicidad o por inexistencia del hecho, su análisis excede el marco del instituto cuya aplicación pretende la Defensa, ya que contrariamente a lo sostenido por el recurrente, dado el contexto en el que se habrían sucedido los hechos, su resolución reclama una valoración de circunstancias que los rodearon y de la prueba que se ha ofrecido, la cual es ajena a esta etapa procesal.
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