SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS L., E. M. SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirma que la causa debe continuar en el Juzgado PCyF N° 27, desestimando la conexidad con expediente archivado en otro juzgado, por tratarse de un archivo definitivo que impide reabrir la acción penal.
En el caso, corresponde que siga interviniendo el Juzgado que, cuando el Fiscal le solicitó prórroga para la IPP (investigación penal preparatoria), se declaró incompetente y pretendió la conexidad con otro legajo de denuncia, con el mismo objeto y partes, que tramitó en otro Juzgado y que fue archivada de manera definitiva unos meses antes de que tuviera lugar la denuncia que dio lugar a la presente investigación, por presunta violación al artículo 1º de la Ley Nº 13.944. En efecto, la remisión pretendida por el Juzgado no resulta posible, en tanto que la denuncia que intenta anexar a su expediente, la que no fue siquiera motivo de creación de un legajo de investigación MPF (Ministerio Público Fiscal) y/o de causa jurisdiccional, ya se encuentra finiquitada. Circunstancia que además, cabe resaltar, ocurrió siete meses antes del inicio de su IPP, es decir, en octubre del año pasado. Es que un archivo definitivo y firme por parte del titular de la vindicta pública representa la finalización del proceso, por lo que corresponde que continúe el trámite de la presente causa ante su juez natural, como modo de no vulnerar dicha garantía constitucional.
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