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AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: Toda vez que la representación fiscal ante esta instancia no mantuvo la impugnación articulada por su par de grado (conf. arts. 287 y 295 CPP), téngase por desistido el recurso de apelación oportunamente deducido. En consecuencia, remítase el incidente en devolución a primera instancia, sin más. Notifíquese a las partes y cúmplase.

La Cámara de Casación en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas desestimó el recurso de apelación por desistimiento de la parte actora y remitió el expediente a primera instancia.

Recurso de apelacion Desistimiento del recurso Procedimiento penal Mantenimiento del recurso

En el presente, corresponde tener por desistida la apelación. En efecto, toda vez que la representación fiscal ante esta instancia no mantuvo la impugnación articulada por su par de grado (conf. arts. 287 y 295 CPP), téngase por desistido el recurso de apelación oportunamente deducido. En consecuencia, remítase el incidente en devolución a primera instancia, sin más.

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