Código Aeronáutico. En particular dispone su artículo 198 que “corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general…”. Por su parte, el artículo 63 de la Ley Nº 24.240 establece que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”. Ahora bien, no puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente (“Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022)."> SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 1 MESA DE ENTRADAS O., M. Y OTROS CONTRA aerovías de México sac de cv SOBRE RELACION DE CONSUMO SALAS: Sala Catyrc 1 - Fallos - JurisprudenciaARG Código Aeronáutico. En particular dispone su artículo 198 que “corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general…”. Por su parte, el artículo 63 de la Ley Nº 24.240 establece que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”. Ahora bien, no puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente (“Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022)."/>Código Aeronáutico. En particular dispone su artículo 198 que “corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general…”. Por su parte, el artículo 63 de la Ley Nº 24.240 establece que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”. Ahora bien, no puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente (“Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022)."/>
Logo

SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 1 MESA DE ENTRADAS O., M. Y OTROS CONTRA aerovías de México sac de cv SOBRE RELACION DE CONSUMO SALAS: Sala Catyrc 1

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de competencia del tribunal de primera instancia y remite la causa al fuero Civil y Comercial Federal, fundamentando su decisión en que la relación contractual y las pretensiones tienen naturaleza civil y comercial, y la normativa aplicable corresponde al derecho federal.

Relacion de consumo Defensa del consumidor Jurisprudencia de la corte suprema Excepcion de incompetencia Competencia federal Procedencia Cuestiones de competencia Competencia en razon de la materia Alcances Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada –línea aérea-, y remitir las presentes actuaciones al fuero Civil y Comercial Federal. La parte actora inicio las presentes actuaciones contra la aerolínea demandada por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Manifestaron que la demandada no pudo cumplir con el contrato de transporte por la pandemia, y que tampoco hizo lugar al reembolso solicitado. La demandada opuso excepción de incompetencia que fue rechazada por el Juez de grado. La Corte Suprema de Justica ha señalado de forma reiterada que para determinar la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que se realiza en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Surprema en “Curatola, Wenceslado V. c/ Estado de la Provincia de Corrientes y Dirección Provincial de Energía s/ demanda de conocimiento”, sentencia del 8/2/2005, Fallos, 328:73, entre muchos otros). De lo expuesto hasta aquí surge que en autos se encuentran cuestionados aspectos del contrato de transporte aéreo que vincula a las partes, como es el relativo a la devolución del importe pagado. Sobre el contrato de transporte aéreo, debe destacarse que se rige por las normas del Código Aeronáutico. En particular dispone su artículo 198 que “corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general…”. Por su parte, el artículo 63 de la Ley Nº 24.240 establece que “para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”. Ahora bien, no puede obviarse que la Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto a favor de la competencia de la justicia federal en casos análogos al presente (“Civelli Silvia c/ Iberia Línea Aérea de España s/ daños y perjuicios”, sentencia del 5 de mayo de 2009; “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Trombino, Oscar Fernando s/ cobro de sumas de dinero”, sentencia del 16 de julio de 2020, y más recientemente en “Silva, Mauricio David c/ Despegar.com.ar SA y otro s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, sentencia del 8 de diciembre de 2022).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar