RUIZ MARTIN, MARIA GRACIA Y OTROS CONTRA PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA LTDA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - SEGUROS
La Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación de la parte demandada y confirma la competencia del tribunal en causas por relaciones de consumo, en línea con el domicilio del asegurador en la Ciudad de Buenos Aires y la normativa aplicable.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, en la presente acción de daños y perjuicios derivada de una relación de consumo.
Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, los actores iniciaron demanda de daños y perjuicios contra la empresa demandada –compañía de seguros
- relatando que con su vehículo tuvieron un accidente de tránsito en la Provincia de Mendoza, y fueron demandados por los propietarios del otro vehículo, siendo la aquí accionada citada en garantía. Indicaron que en dicho proceso, se admitió la demanda y se los condenó –en forma concurrente con la citada en garantía–, a abonar los daños ocasionados. Como la aseguradora no cumplió con el pago de la condena, se inició la ejecución de sentencia, y se embargó un inmueble de su titularidad.
La aseguradora al contestar demanda, opuso excepción de incompetencia en razón de la materia y del territorio, que fue rechazada por el Magistrado “a quo”.
Ahora bien, en lo que atañe a los agravios esbozados por la recurrente vinculados a que la sentencia atacada desconoció que la competencia para casos como el de autos corresponde a la justicia civil y comercial, advierto que la apelante no se hace cargo de rebatir fundadamente las razones que expresó el Magistrado de la anterior instancia en su resolución e indicar que existen numerosas normas de la Ciudad que atribuyen la competencia a este Fuero para intervenir en aquellas causas que versen sobre relaciones de consumo.
Al respecto, cabe memorar, que a través de la Ley N° 6.485 se modificó la Ley N° 7 Orgánica del Poder Judicial local en su artículo 42, y al disponer la integración de la justicia dispuso que 3 juzgados entienden en forma exclusiva en todas las causas que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo (cfr. artículo 3).
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