A. C., V. I SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES. Conflicto entre los Juzgados N° 21 y 5 respecto a la excusación de la jueza Paula Virginia Nuñez Gelvez, quien se excusó y no remitió los fundamentos de su decisión.
La Cámara de Casación resuelve devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia N° 21 para que agregue los fundamentos de su decisión de excusarse, ante la falta de elementos en el expediente que permitan evaluar la motivación de la excusación y garantizar la imparcialidad y el debido proceso.
En el caso corresponde devolver las presentes actuaciones a la Jueza que pretende excusarse, a fin de que remita los fundamentos de su decisión a su par de grado, de modo que ésta, provista de ellos, pueda proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires. La Jueza había entendido que no resultaba oportuno remitir a su par de grado la resolución por la cual pretendía excusarse como Jueza de debate. Señaló que: “en la tramitación de este legajo de debate se generaron diversas situaciones que consideré que me impedían continuar entendiendo, ya que no solo se podría llegar a poner en duda la imparcialidad de mi actuación como jueza al resolver su situación en un juicio oral y público (artículo 13.3 de la Constitución de la CABA), sino también el debido proceso, al desvirtuar todo el sistema de garantías diseñado en nuestra constitución nacional y local y receptado en el Código Procesal Penal (artículos 3, 22 y concordantes)”. En la certificación remitida no se había especificado debidamente bajo qué causal puntual de las enumeradas por la ley se motivó su decisión. En este sentido, refirió que la decisión adoptada se basó en lo normado en el artículo 22, inciso 12, primera parte, del Código Procesal Penal de la Ciudad Posteriormente, su par de grado no aceptó la competencia endilgada. Sostuvo que en tanto su colega se negaba a remitirle la resolución que daría sustento a la excusación resuelta, no conocía con certeza sus fundamentos y, como consecuencia, estaba impedida de evaluar su acierto o error, motivo por el cual remitió el legajo a esta Alzada a fin de que se dirima la cuestión. En efecto, asiste razón a la Magistrada que debe resolver acerca del pedido excusación efectuado, en tanto no resulta posible valorar el temperamento adoptado por su colega de grado si no se cuenta con los fundamentos que la motivaron a excusarse de seguir interviniendo como Jueza de debate. No es ocioso recordar que los supuestos de recusación y excusación se fundan en la necesaria imparcialidad que los magistrados deben guardar para conocer y decidir; son de enumeración taxativa y deben ser interpretados restrictivamente y con mesura, dado que por su trascendencia llevan a un desplazamiento de la competencia. En razón de ello, no resulta suficiente que los jueces efectúen una invocación de tales causales como impedimento, sino que se requiere una razonable fundamentación fáctica para evitar un apartamiento arbitrario, la que no es posible valorar en los presentes actuados pues se carece de los motivos que la sustentan.
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