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Vanni, Carlos Oreste y otros contra Car One S.A. y otros sobre relación de consumo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la mayoría de los agravios del actor, pero modificando la cuantificación del daño punitivo a $450.000, y ordenando una liquidación futura del daño emergente considerando el valor actual del vehículo.

Indemnizacion Cuantificacion del dano Incumplimiento contractual Dano emergente Relacion de consumo Compraventa Defensa del consumidor Deber de informacion Automotores Plan de ahorro previo

En el caso, corresponde modificar la sentencia de grado y, en consecuencia, garantizar que la suma a abonar a los actores en concepto de daño emergente represente el valor real de las cuotas abonadas, teniendo en cuenta el precio de lista actualizado del vehículo, como consecuencia del incumplimiento contractual por parte de las demandadas, al momento de intentar comprar un vehículo 0 km bajo la modalidad “plan de ahorro”. Cabe señalar que existió entre las partes una relación de consumo, atento quedó acreditado que los actores, concurrieron a la sede de la empresa demandada, a fin de adquirir un vehículo a través del sistema Plan de Ahorro en 84 cuotas. El Juez de grado ordenó a las demandadas la devolución de lo pagado en concepto del plan de ahorro, más los intereses desde la fecha de pago de cada cuota. Entendió que se encontraba configurada la procedencia de dicho rubro y ponderó que, al momento del inicio de la demanda, los actores habían abonado 26 cuotas de plan, y que el número de cuotas siguió incrementándose durante el transcurso del litigio, por lo que correspondía diferir la cuantificación del daño emergente para la etapa de ejecución de la sentencia, pudiendo las partes en ese período, documentar la existencia del pago de las cuotas del plan y practicar liquidación. En sus agravios, los actores sostuvieron que dicho rubro resulta insuficiente y que debe calcularse de modo diametralmente opuesto al establecido, en tanto que si optasen en la actualidad por comprar el vehículo en cuestión se encontrarían con una notoria diferencia a raíz del aumento en el precio de lista del vehículo. Agregaron que, en tales condiciones, para que se ordene una efectiva compensación del rubro, debe considerarse el valor real de la cuota teniendo en cuenta el precio de lista del vehículo. Ahora bien, atento que se encuentra consentido el incumplimiento de la oferta contractual y la falta del deber de información por parte de las demandadas, sin perjuicio de que el Juez de primera instancia no precisó una suma de dinero destinada a subsanar el rubro en cuestión, sino que ordenó diferir su cuantificación para la etapa de ejecución, y por ello, resultaría prematuro el planteo de la recurrente en esta instancia, teniendo en cuenta la necesidad de proveer a los consumidores mecanismos de solución de conflictos y compensación eficaces, transparentes, sencillos y accesibles, corresponde ordenar que, al momento de la etapa de ejecución de sentencia, se arbitren las medidas para garantizar que la suma a abonar a los actores por este concepto represente el valor real de las cuotas abonadas, teniendo en cuenta el precio de lista actualizado del vehículo pactado.

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